DIAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, quien interpone acción de protección en favor de don Freddy Ernesto Díaz Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.574.641-1, de don Ernesto José Díaz Salaverria, cédula de identidad para extranjeros N° 26.574.642-1; de Rebecca Valentina Díaz Salaverria, cédula de identidad para extranjeros N° 26.701.034-k; y de Eduardo Rafael Díaz Salaverria, cédula nacional de identidad N° 26.701.218-0 y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva. Señala que el 8 octubre del año 2019 los recurrentes solicitaron permiso de permanencia definitiva y que a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido dos años y cuatro meses sin que la recurrida haya resuelto las solicitudes presentadas, lo que les ha ocasionado los inconvenientes que expresan en detalle, infringiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y está desconociendo, además, la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad. Sostiene que se ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley por parte de Extranjería, al hacer distinciones arbitrarias ante el excesivo retardo en dar respuesta a las solicitudes de sus representados por mero capricho, sin motivación o fundamento racional. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se le ordene al Departamento de Extranjería y Migración otorgar en el plazo más breve posible las permanencias definitivas de los protegidos. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, no evacuó informe dentro del plazo que le fuera conferido, motivo por el cual se decidió prescindir del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, la autoridad recurrida hizo presente que, respecto de Freddy Ernesto Díaz Moreno, mediante Resolución Exenta N° 22291957, de fecha 12 de julio de
Fallo
por tanto, no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país. Añade que la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: El hecho qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, quien interpone acción de protección en favor de don Freddy Ernesto Díaz Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.574.641-1, de don Ernesto José Díaz Salaverria, cédula de identidad para extranjeros N° 26.574.642-1;
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