MP C/ ALEXIS IVAN BARRIA VILLEGAS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 157-2022, RUC N° 2100368164-2, RIT N° O-23-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, a la que se acumuló los Rol Corte 158, 159, 160, 161 y 162, todas del año 2022, comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, Defensor Particular, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en cuanto por ella, en lo recurrido, con fecha catorce de Julio de mil veintidós, se condenó a su representada Cristina Johana Carrasco Piffaut, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, con la agravante del artículo 19 letra a) de la misma ley, cometido entre diciembre de 2020 y el 13 y 16 de abril de 2021, respectivamente, en las ciudades de Puerto Montt, Puerto Varas y Coyhaique; sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas. Invocó, el recurrente, como causal de nulidad, la contenida en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297, todos del mismo cuerpo legal citado, solicitando, como peticiones concretas, respecto de su recurso, que: “se invalide el juicio oral y sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio conocido por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal.”. Que, además, compareció el abogado Pablo Arias Andrade, Defensor Privado, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia ya indicada, por medio de la cual y en lo recurrido, se condenó a su representado Jorge Alberto
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la Defensa de la acusada Cristina Johana Carrasco Piffaut: PRIMERO: Que, el abogado Eduardo Salomón Lillo, en representación de la acusada Cristina Johana Carrasco Piffaut, funda su recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haber omitido la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Como fundamentos y luego de reseñar, como hechos, la teoría del caso del Ministerio Público respecto de su representada, expresa que, en la especie, se ha prescindido aplicar los artículos 36 y 297 del Código Procesal Penal, repitiéndose en forma simultánea y sistemática las graves infracciones a dichas normas, como se lee en el considerando Vigésimo Segundo, sobre la conducta imputada a ésta en relación con el tráfico de drogas, que reproduce, en lo pertinente, agregando que el
Fallo
fallo no especifica ni hace una relación y exposición de las probanzas que permiten inferir en forma concreta, directa, precisa y objetiva que a ella le ha correspondido alguna especie de participación en la figura típica del artículo tercero de la Ley Nº 20.000. Añade que, para efectos de imputarle responsabilidad, la sentencia se basa en el hecho de ser la pareja por más de seis años de Jorge Cáceres Vásquez, procediendo en todo momento a inferir o trasvasijar responsabilidades en ella y que eventualmente le podrían corresponder a este último, las que tampoco se encuentran precisadas con los medios probatorios existentes en la carpeta investigativa y acusación que maneja el Ministerio Público, atribuyéndole responsabilidad por el hecho de acudir, el día 23 de febrero de 2021, a la oficina de Servi Estado, en la Ciudad de Coyhaique, para realizar un depósito a Sonia Barraza Pacheco, sin embargo, no se analiza con igual celo, aquellas circunstancias que morigeran o la eximen de responsabilidad en los hechos. Agrega que, respecto a la omisión a las normas reguladoras de la sana crítica y relativas al análisis objetivo de los hechos se infiere a través de un proceso defectuoso y carente de toda precisión, que su representada, por el hecho de ser encomendada por su pareja a efectuar un depósito, estaría en total conocimiento del objetivo ilícito de aquél, no existiendo prueba alguna ni presunción que se sustente en hechos concretos y conocidos que determine la finalidad antiju
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Coyhaique, veintisiete de Septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 157-2022, RUC N° 2100368164-2, RIT N° O-23-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, a la que se acumuló los Rol Corte 158, 159, 160, 161 y 162, todas del año 2022, comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, Defensor Particular, quien deduce recurso de nulidad en contra de la se
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