SIN INFORMACION

BASTIDAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, por sí y a favor de don Geivis José Bastidas Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 26 de junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que han transcurrido más de 7 meses, y no se le ha brindado respuesta a su trámite, lo que lo mantiene en una situación de angustia e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, en que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9 de la misma ley, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En virtud lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece doña Ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Geivis José Bastidas Ramírez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-818-2022 En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°15, se provee: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, por sí y a favor de don Geivis José Bastidas Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de

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