SIN INFORMACION

PESOLE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de don Giancarlo Pesole Bosco, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.951.547-3 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva enviada el 5 de agosto de 2020, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, transcurriendo más de seis meses a la fecha de interposición del recurso, sin que el Servicio recurrido haya emitido decisión alguna al respecto, demora que considera excesiva. Expresa que esa demora excesiva le ha traído perjuicios al actor, señalando en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar por esta omisión. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Servicio Nacional de Migraciones, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, en cambio el actor aún no ha obtenido respuesta a su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido resolver la petición planteada y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requir

Fallo

por tanto, no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país. Añade que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: El hecho que motiv

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de don Giancarlo Pesole Bosco, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.951.547-3 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pr

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