JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 21-4-0370223-1, RIT T-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en autos caratulados “NEIRA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR” se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de junio de 2022, que rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones interpuesta por don Ildefonso Marcelo Neira Cárdenas, en contra del citado Municipio, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Como antecedente, es útil tener presente que la vulneración de derechos denunciada por la parte demandante, se motiva en la remoción del cargo de Administrador Municipal que detentaba el señor Neira en la I. Municipalidad de Porvenir. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado don Jorge Plaza Oviedo invocando dos causales fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo, disposición que hace procedente dicho recurso cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En forma principal, funda la impugnación de la sentencia en el citado artículo 477, en el sentido que en la dictación de ésta se infringieron sustancialmente los derechos y garantías contemplados en el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, que interpone en forma conjunta. En subsidio de la causal anterior invoca que la sentencia se dictó con infracción de ley, específicamente el artículo 118 de la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Solicita a esta Corte de Apelaciones que se acoja el recurso interpuesto por alguna de las causales invocadas, se anule la sentencia impugnada y luego sin previa vista se dicte sentencia de ree

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la causal principal invocada por el recurrente, esto es, que en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente los derechos y garantías contemplados en el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que interpone su recurso basado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Como antecedente señala que la remoción del cargo de Administrador Municipal efectuada por el decreto alcaldicio pertinente no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la ley, en especial, los relativos a la fundamentación del acto administrativo, ya que se le imputaron al demandante incumplimientos funcionarios que no fueron acreditados en conformidad a la ley, puesto que no precedió a su remoción, ni investigación sumaria, ni sumario administrativo a través del cual se resolviera que realmente hubo incumplimiento de deberes funcionarios por lo que los hechos en que se asiló la supuesta pérdida de confianza y que derivaron en su remoción, no fueron acreditados de forma alguna por los organismos que el ordenamiento jurídico establece al efecto. En este sentido, manifiesta que el

Fallo

fallo estableció que el Decreto de Remoción contiene los motivos que fundan la remoción de mi mandante, cual es que mi mandante supuestamente habría incumplido con la obligación de actualizar el Manual de Organización Interna de la Municipalidad; y que habría incumplido con la obligación de elaborar el Plan Anual de Acción Comunal. Añade que en su demanda alegó en que la Municipalidad incurrió en un acto discriminatorio en relación con el resto de los demás funcionarios municipales, pues para establecer la falta de deberes funcionarios se debe aplicar el procedimiento sumarial correspondiente que formule cargos y permita al sumariado ejercer su derecho a defensa, respetando las normas mínimas del debido proceso. En virtud de lo anterior funda la causal principal invocada en la infracción a la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley, por cuanto se incurrió en la conculcación al derecho de No Discriminación, y a la garantía de Igual Protección de la Ley en el Ejercicio de los Derechos, en específico, el derecho que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales y el derecho al debido proceso. Alega que el fallo recurrido, “desde el momento que señaló en el Considerando “Séptimo” que no se requería de sumario administrativo o investigación sumaria en contra de mi mandante para dar por acreditados los motivos o fundamentos de la remoción, infringió sustancialmente la garantía constitucional de igualdad ante la ley, la cual se concretiza en el Código del Trabajo en el

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Punta Arenas, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 21-4-0370223-1, RIT T-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en autos caratulados “NEIRA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR” se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de junio de 2022, que rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasió

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