RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel Valenzuela Garrido, abogado, en favor de doña Desirre Alejandra Rodríguez Cárdenas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la regularización migratoria pedida en conformidad con el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, la que fue presentada el 31 de julio del año 2021, por privar, perturbar y amenazar las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, derecho a la libertad personal y la libertad de trabajo. Sostiene que la autoridad migratoria ha hecho caso omiso de la normativa que regula la actividad administrativa, pues desconoce la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, tanto por la dilación infundada respecto de la solicitud de la afectada como por la vulneración por exceso de plazos establecidos en la Ley N° 19.880. Refiere que solicitud no muestra ningún avance desde la fecha de su ingreso, todo lo cual significa que la afectada que entró de forma legal, ahora está sin un estatus en el país, pues no puede optar a trabajos al exigírsele tener visa o el trámite terminado, como de acceder a beneficios de salud, entre otros. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, en que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prose
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Desirre Alejandra Rodríguez Cárdenas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-793-2022 En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos de folio 14, 15, 16 y 17 se provee, a todo: téngase presente y por acompañados los documentos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel Valenzuela Garrido, abogado, en favor de doña Desirre Alejandra Rodríguez Cárdenas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protec
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