C/JULIO CERDA CARRASCO Y OTROS. QTES.: AGRUPACION DE FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS (AFEP)PROGRAMA LEY N° 19.123 SUBSECRETARIA DD.HH MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH., G. ARAYA MONDACA Y OTROS, MARIA DEL T. ACEVEDO MANZOR.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA- CON
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Sergio Ávila Quiroga a fs. 7472. PRIMERO: Que la defensa del condenado Sergio Heriberto Ávila Quiroga dedujo recurso de casación en la forma por la causal contemplada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los números 4 y 5 del artículo 500 del mismo cuerpo legal. Aduce el recurrente que no se ha satisfecho en el fallo la exigencia de fundamentación que imponen los ordinales antes referidos del artículo 500 del código de la materia. Describe los defectos que atribuye al fallo, señalando que no se hizo cargo el tribunal de dos de sus pretensiones contenidas en su escrito de contestación de la acusación fiscal, ya que omitió referirse a su petición de recalificación del delito a secuestro simple y de la participación de su representado, a cómplice. Afirma que la omisión es evidente y que en el
Fundamentos
considerando 31° rechaza su petición de absolución por prescripción, en tanto en los motivos 50° y siguientes y 70° y siguientes, rechaza la petición de absolución por haber obrado en el cumplimiento de un deber y de obediencia debida, así como la aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, las atenuantes de los números 6 y 9 de ese mismo código y las agravantes pedidas por las querellantes, más no se refiere a lo que aquí se echa de menos. Por las referidas razones, concluye pidiendo que se anule la sentencia pronunciada en autos y se dicte otra de reemplazo que cumpla las exigencias señaladas, con costas. SEGUNDO: Que tal como se lee del motivo décimo octavo de la sentencia impugnada, “…las conductas descritas en el considerando que antecede, que afectaron la libertad ambulatoria y la vida de las víctimas, constituyen once delitos de secuestro calificado, previstos en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado de consumado, ya que en cada caso, se configuraron los presupuestos fácticos del referido ilícito”. Más adelante, en ese mismo razonamiento, se señala que las víctimas “…fueron detenidos, sin derecho, por soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, toda vez que fueron privados de su libertad ambulatoria sin contar con una orden de aprehensión expedida en su contra en la forma y bajo los supuestos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza”, que además permanecieron ilegalmente privados de su libertad y que “…se acreditó que estando en cautiverio y a cargo de agentes del estado las víctimas fueron ejecutadas mediante múltiples impactos de proyectil balístico, circunstancia que permite calificar los delitos de secuestro y encuadrar los hechos en la figura del secuestro calificado.” TERCERO: Que, por otra parte, en los considerandos trigésimo y trigésimo primero, luego del análisis probatorio correspondiente, la magistrada determinó la participación del acusado Sergio Ávila Quiroga, como de autoría en los delitos de secuestro calificado que se tuvieron por demostrados, diciendo que aquél “…reconoció que en la época de los hechos colaboró con el personal del Ejército de Chile que tenía a su cargo en centro de detención instalado en el Cerro Chena…”, agregando luego que con el mérito de las declaraciones de testigos que singulariza que tras su detención en el sector de Aculeo, las víctimas “…estuvieron privados de libertad en el centro de detención situado al interior del Cerro Chena, puntualmente en la casa de techo rojo, recinto a cargo de… quienes se encontraban a cargo de los interrogatorios y medios de apremio para obtener información, junto al Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga…”. Acto seguido, en el razonamiento trigésimo cuarto, se establece “Que, en razón de lo expresado, se determinó la participación de….Sergio Heriberto Ávila Quiroga… en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado en grado de consumado…” de las personas víctimas que allí se singularizan
Fallo
fallo la exigencia de fundamentación que imponen los ordinales antes referidos del artículo 500 del código de la materia. Describe los defectos que atribuye al fallo, señalando que no se hizo cargo el tribunal de dos de sus pretensiones contenidas en su escrito de contestación de la acusación fiscal, ya que omitió referirse a su petición de recalificación del delito a secuestro simple y de la participación de su representado, a cómplice. Afirma que la omisión es evidente y que en el considerando 31° rechaza su petición de absolución por prescripción, en tanto en los motivos 50° y siguientes y 70° y siguientes, rechaza la petición de absolución por haber obrado en el cumplimiento de un deber y de obediencia debida, así como la aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, las atenuantes de los números 6 y 9 de ese mismo código y las agravantes pedidas por las querellantes, más no se refiere a lo que aquí se echa de menos. Por las referidas razones, concluye pidiendo que se anule la sentencia pronunciada en autos y se dicte otra de reemplazo que cumpla las exigencias señaladas, con costas. SEGUNDO: Que tal como se lee del motivo décimo octavo de la sentencia impugnada, “…las conductas descritas en el considerando que antecede, que afectaron la libertad ambulatoria y la vida de las víctimas, constituyen once delitos de secuestro calificado, previstos en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado de consumado, ya que en cada caso, se configuraro
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San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Sergio Ávila Quiroga a fs. 7472. PRIMERO: Que la defensa del condenado Sergio Heriberto Ávila Quiroga dedujo recurso de casación en la forma por la causal contemplada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los números 4 y 5
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