MP C/ BRYAN ANDRES ARAVENA ARAVENA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 1801240270-4 y RIT O-49-2021 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por los jueces señora Claudia Galán Villegas, Claudio Henríquez Alarcón y Mónica Urra Zuñiga, se condenó a Fabian Alejandro Silva Cornejo, Oliver Cesar Medel Aliaga y Bryan Andres Aravena Aravena, a sufrir cada uno la pena de presidio perpetuo simple más accesorias legales, como autores de diversos delitos consumados de robo con intimidación, receptación de vehículos motorizados y del delito del artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290 del Tránsito, esto es, conducir con placa patente oculta, a saber: i.- FABIAN ALEJANDRO SILVA CORNEJO, como autor de los delitos de robo con intimidación cometidos los días: 1.- (HECHO N° 1) 14 de mayo de 2018, en la COPEC del km. 8.5 de la ruta 68 comuna de Pudahuel, 2.- (HECHO N° 2) 15 de mayo de 2018, en la PETROBRAS del km. 7.5 de la ruta 68, comuna de Pudahuel, 3.- (HECHO N° 3) 15 de mayo de 2018, en la SHELL de Gran Avenida José Miguel Carrera N° 5998, comuna de San Miguel, 4.- (HECHO N° 4) 17 de mayo de 2018, en la PETROBRAS de Américo Vespucio N°1273, comuna de Pudahuel, 5.- (HECHO N°5) 17 de mayo de 2018, en la COPEC del km 33.5 de la Costanera Norte, en la comuna de Pudahuel, 6.- (HECHO N° 6) 21 de mayo de 2018, en la COPEC del km. 8.5 de la ruta 68 en la comuna de Pudahuel, 7.- (HECHO N° 7) 22 de mayo de 2018, en la JLC de Calle Vargas Fontecilla N° 4193 comuna de Quinta Normal, 8.- (HECHO N° 11) 2 de junio de 2018, en la COPEC de calle Alberto Edwards N°4229, comuna de Quinta Normal, 9.- (HECHOS 12- 13- 14) 5 de junio de 2018, en la Petrobras de Américo Vespucio 1273, Petrobras de la ruta 68 km. 7.5, y COPEC de la ruta 68, km. 8.5, todas de la comuna de Pudahuel, 10.- (HECHO N° 15) 7 de junio de 2018 en la COPEC de Av. José Manuel Balmaceda N°4580, comuna de Renca, 11.- (HECHO 16) 13 de junio de 2018, en la comuna de Independencia, 12.- (HECHOS N°
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el defensor penal público, abogado, Pedro Castro Rodríguez dedujo recurso de nulidad a favor de los acusados FABIAN ALEJANDRO SILVA CORNEJO, OLIVER CESAR MEDEL ALIAGA y BRYAN ANDRES ARAVENA ARAVENA y en contra de esta sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errada aplicación de los artículos 449 del Código Penal en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal indica que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Luego, si el recurso de nulidad se interpone por esta causal, los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles para esta Corte. Tercero: Que, el recurrente expresa que el tribunal del fondo ha realizado una errónea aplicación del derecho al considerar la extensión del mal causado establecido en el artículo 449 del Código Penal en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, interpretándolos erróneamente, incurriendo en una doble valoración del hecho. Refiere que los delitos por los cuales se condenó a sus representados son los descritos en los artículos 436 y 456 bis a del Código Penal, como también el del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito. Agrega que, el delito de robo con intimidación, en abstracto, es sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, asimismo, el delito de receptación es sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y, finalmente, el establecido en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290 con presidio menor en su grado medio a máximo. El primero de los delitos citados fue considerado como la base en la cual se iba a establecer la pena a sufrir por sus representados. En el caso específico, existen dos atenuantes (la establecida en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal) y una agravante (la establecida en el artículo 449 bis del mismo cuerpo normativo) que modifican la responsabilidad penal de sus representados. Ahora bien, ya determinado que la pena en el caso concreto sólo podía aumentarse en un grado, por aplicación estricta de la ley, por lo que queda en evidencia que el Tribunal, en la práctica, utilizó el artículo 351 del Código Procesal Penal para agravar la pena, puesto que la pena a aplicar en caso alguno podía llegar a los 15 años. Indica que recién en este momento del análisis, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 Código Penal y como consecuencia de esta disposición, dentro del grado de presidio mayor en su grado medio debía valorarse nuevamente la existencia de atenuantes, y recién ahí, utilizar la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, siempre teniendo en cuenta la necesaria compensación racional con las atenuantes ya reconocidas por e
Fallo
fallo para el día de hoy, según acta de 13 de septiembre pasado. Considerando: Primero: Que, el defensor penal público, abogado, Pedro Castro Rodríguez dedujo recurso de nulidad a favor de los acusados FABIAN ALEJANDRO SILVA CORNEJO, OLIVER CESAR MEDEL ALIAGA y BRYAN ANDRES ARAVENA ARAVENA y en contra de esta sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errada aplicación de los artículos 449 del Código Penal en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal indica que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Luego, si el recurso de nulidad se interpone por esta causal, los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles para esta Corte. Tercero: Que, el recurrente expresa que el tribunal del fondo ha realizado una errónea aplicación del derecho al considerar la extensión del mal causado establecido en el artículo 449 del Código Penal en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, interpretándolos erróneamente, incurriendo en una doble valoración del hecho. Refiere que los delitos por los cuales se condenó a sus representados son los descritos en los artículos 436 y 456 bis a del Código Penal, como también el del artículo 192 letra e
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RUC 1801240270-4 y RIT O-49-2021 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por los jueces señora Claudia Galán Villegas, Claudio Henríquez Alarcón y Mónica Urra Zuñiga, se condenó a Fabian Alejandro Silva Cornejo, Oliver Cesar Medel Alia
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