MEDINA/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente, 1° Que, comparece don Miguel Ángel Caro Vidal, abogado, en representación del imputado Juan Francisco Medina Cornejo en causa RUC 2210028277-5, RIT N° 3824-2022, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto del año en curso, por don Hugo Salgado Morales, juez de dicho tribunal, mediante la que rechazó conceder la apelación que interpuso en contra de aquella dictada el 11 del mismo mes y año, que, a su vez, rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la defensa. Funda el recurso expresando que, con fecha 16 de agosto de 2022, interpuso recurso de apelación en contra de la última resolución señalada, el que fue declaro inadmisible por el a quo. Luego, refiere que los artículos 93 letra f) y 253 del Código Procesal hacen procedente el recurso de apelación en la especie, y que, sobre la materia, en el ámbito jurisprudencial de manera uniforme se ha resuelto que es procedente, citando sentencias que respaldan su afirmación. Finalmente, solicita dar lugar al recurso de hecho y dejar sin efecto la resolución de fecha 17 de agosto de 2022, que denegó el recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de agosto de 2022, y en segundo término, dar lugar al recurso de apelación, revocando la resolución primariamente impugnada acogiendo el sobreseimiento definitivo de su representado. 2° Que, conforme a los antecedentes, la resolución objeto del presente recurso de hecho es del siguiente tenor: “Vistos y
Fundamentos
considerando que la resolución apelada no es de aquellas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de agosto de 2022”. 3° Que, teniendo únicamente presente lo previsto en los artículos 93 letra f) y 253 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la norma del artículo 370 letra b) del mismo Código, es posible concluir que el a quo debió conceder la apelación interpuesta por el recurrente de hecho, toda vez que dichas normas determinan que aquellas resoluciones que resuelven una solicitud de sobreseimiento definitivo son susceptibles de ser impugnadas por esa vía Por estas consideraciones, y atendido lo previsto en las normas legales antes citadas, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado Juan Francisco Medina Cornejo, en contra de resolución de 17 de agosto de 2022, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, y, por consiguiente, se declara que la apelación interpuesta el día 16 de agosto de 2022, en contra de resolución del día 11 del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de dicho imputado, es admisible, debiendo el tribunal de primera instancia remitir los antecedentes respectivos, para su conocimiento y fallo. Comuníquese. N°Penal-3771-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente, 1° Que, comparece don Miguel Ángel Caro Vidal, abogado, en representación del imputado Juan Francisco Medina Cornejo en causa RUC 2210028277-5, RIT N° 3824-2022, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto del año en cur
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