LUIS HERNAN FUENTES JAQUE CON FISCO DE CHILE/CDE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto el párrafo primero de su motivo 14, que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la causa rol C-7789-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 31 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y torturas del demandante, durante septiembre y octubre de 1973, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de pago y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. El demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio y el actor para que se eleve el monto de la indemnización y se condene en costas al demandado. 2°.- Que el actor ha apelado de la sentencia definitiva para que ésta sea confirmada con declaración que se eleve el monto indemnizatorio concedido a la suma de $300.000.000, “o la suma que S.S. se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso”, más reajustes e intereses, con costas. Funda su recurso en que la suma de $40.000.000.- concedida como indemnización que no se concilia con el fundamento del fallo en cuanto coincide y reconoce que se cometió un delito de lesa humanidad, que compromete la responsabilidad del Estado y, en segundo lugar, sin dar una razón o argumentos para justificar dicho monto. Refiere los hechos en que sustenta la acción, cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. 3°.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio, de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado,
Fundamentos
considerando la gravedad del daño y la modificación de sus condiciones de existencia a raíz del mismo daño. Esta indemnización debe comprender todo daño causado, pero nada más que éste (arts. 2314 y 2329 Código Civil), sin que pueda extenderse a otras finalidades diversas (pena privada, prevención, etc.) o que para su regulación se consideren otros elementos relativos al daño o la calidad de las partes, de manera que conforme a estos elementos se determinará la indemnización demandada. 4°.- Que el perjuicio extrapatrimonial invocado por el demandante, ha sido suficientemente descrito en cuanto a la manera en que se ha lesionado un interés jurídicamente protegido y que no se refleja en su patrimonio. Este daño ha de ponderarse conforme a las pruebas aportadas, las que, atendida la naturaleza del mismo, están encaminadas más a demostrar las consecuencias externas del daño padecido por aquél que la esencia íntima del mismo. Así constituyen este daño o perjuicio, los dolores y padecimientos propios de los apremios a los que fue sometido con motivo de su detención, la que se prolongó por seis meses y su exilio posterior -hechos no controvertidos en autos, folios 1,5,10,12- y en un deterioro en su calidad de vida causado por la angustia en su calidad de sobreviviente de aquellos y a que refieren sus testigos al indicar sus secuelas físicas y estados de ánimo depresivos (José Lira Fernández y Carlos Ibáñez Mella, folio N°45), lo que se corrobora con su informe psicológico, elaborado por la psicóloga del programa PRAIS, Natalia Hidalgo Leiva (folio 30 N°3). Así, el fundamento de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de las torturas a las que fue sometido y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de sesenta millones de pesos al actor. 5°.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en tres clases de agravios: el rechazo de la excepción de reparación “satisfactiva”, ya que el demandante ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva y respecto de la indemnización y su quantum, sostiene que no se acreditó el daño y su magnitud. En subsidio, solicita se regule prudencialmente el daño, rebajando la indemnización a la suma de $15.000.000, o, a la suma menor a la que ha sido condenado, con costas. 6°.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de la víctimas de violaciones a los der
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de pago y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. El demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio y el actor para que se eleve el monto de la indemnización y se condene en costas al demandado. 2°.- Que el actor ha apelado de la sentencia definitiva para que ésta sea confirmada con declaración que se eleve el monto indemnizatorio concedido a la suma de $300.000.000, “o la suma que S.S. se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso”, más reajustes e intereses, con costas. Funda su recurso en que la suma de $40.000.000.- concedida como indemnización que no se concilia con el fundamento del fallo en cuanto coincide y reconoce que se cometió un delito de lesa humanidad, que compromete la responsabilidad del Estado y, en segundo lugar, sin dar una razón o argumentos para justificar dicho monto. Refiere los hechos en que sustenta la acción, cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. 3°.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio, de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto el párrafo primero de su motivo 14, que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la causa rol C-7789-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 31 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena
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