SIN INFORMACION

JUAN CARLOS COÌRDOVA CARRASCO EN CONTRA DEL 1º JUZGADO CIVIL DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Vladimir González Segovia, abogado, con domicilio en San Martin 495, Los Ángeles, en representación de Juan Carlos Córdova Carrasco, con domicilio para estos efectos en San Martín 594, Los Ángeles, interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles con domicilio para estos efectos en Valdivia Nº 123, Los Ángeles, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a favor de su representado, ya individualizado, basándome para ello en los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Actualmente se ventila ante el 1º Juzgado Civil de Los Ángeles, la causa rol C-3280-2018, sobre juicio ejecutivo de obligaciones de dar, entablada por CM FACTORING LTDA en contra de la empresa JUAN CARLOS CORDOVA CARRASCO MONTAJE INDUSTRIAL E.I.R.L, representada legalmente por don JUAN CARLOS CORDOVA CARRASCO, y en contra de este último como aval y codeudor solidario. En el cuaderno de apremio se designó perito tasador de los bienes embargados a doña Paula Elena Vega Soto, cédula de identidad N°13.964.281-3, arquitecto, en resolución de folio 168. La perito, en un principio, fijó unilateralmente el valor de su informe en la suma de $1.500.000 y esa parte, dentro de plazo, objetó dichos montos por estimarlos como “excesivos en relación a los valores del mercado y a la entidad y ubicación del inmueble a tasar”. A folio 196, el tribunal resuelve dicha objeción señalando lo siguiente: “Siendo improcedente la objeción en la forma planteada por el abogado de la parte demandada, ya que la resolución que decreta el “téngase presente” del folio 194, no se ordenó con citación de la contraria, No ha lugar a lo solicitado”. El tribunal recurrido continuó con su actuar arbitrario e ilegal, no dando posibilidad a esta parte de exponer sus reparos y objeciones respecto a los honorarios fijados, en manifiesta contradicción con decisiones anteriores sobre casos de una misma naturaleza. Luego, a folio 228, la perito evacúa su informe, en otrosí señala que reajusta sus honorarios al monto de $900.000 y, acto continuo, cobra el saldo de saldo de $400.000, pendiente de pago por parte de la ejecutada. Finalmente, el Juzgado Civil, a folio 229, con fecha 30 de agosto de 2022, resuelve dicha solicitud de la siguiente manera: “Como se pide, hágase pago por parte del demandado del saldo de precio del peritaje que solicitó. Cúmplase dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”. Esta resolución es contraria a derecho y afecta de forma ilegal y arbitraria el derecho fundamental de su mandante consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República. Hacen presente que no es la primera vez que en esa causa su mandante enfrenta una medida arbitraria del tribunal, ya que, a modo de ejemplo, ya sufrió el remate de un inmueble de su propiedad sobre la base de una tasación a todas luces desactualizada. El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental establece que la acción de amparo podrá interponerse a favor de toda persona que se encontrare arrestada, detenida o presa, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que la magistratura ordene se resguarden las formalidades legales y adopte las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso final del art. 21 señala que la misma acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra priv

Fallo

fallo de fecha 19 de agosto de 2020 de esta Corre, redactado por la Ministro Valentina Salvo O. Jaime Solis Pino y Juan Ángel Muñoz López. VI.- Así, resulta que la resolución de la jueza que decretó el apercibimiento de arresto al carecer de validez, es arbitraria e ilegal, la que vulnera claramente la garantía constitucional deL debido proceso al dictarse un apremio en un cobro de honrarlos, no previsto en materia ejecutiva , al ser el perito ajeno a las partes y por vulnerar también la integridad psíquica del ejecutado y la de igualdad ante la ley como ya se dijo. VII.- Que de lo dicho, esta disidente estuvo por acoger el presente recurso en la forma pedida por el recurrente, porque el apercibimiento de arresto decretado lo fue, en un caso no previsto por la ley, no respetándose las reglas del debido proceso. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol Protección N° 67057-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, don Vladimir González Segovia, abogado, con domicilio en San Martin 495, Los Ángeles, en representación de Juan Carlos Córdova Carrasco, con domicilio para estos efectos en San Martín 594, Los Ángeles, interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles con domicilio para estos efec

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