RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO (VISTA CONJUNTA 64505-2022)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes se presenta el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, representada por el Jefe de la Inspección Comunal, don Víctor Mario Lépez Moraga, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°347, Talcahuano, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncia, consistentes en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 7831/22/1, de 23 de junio de 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo, por medio de la cual se le impuso a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM. Dicha resolución surgió de un acto administrativo anterior, el que sirvió de antecedente a ésta. Se trata del Ordinario Nº 503, de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, él se originó en una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, en orden a: “determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato emitido por el empleador Rendic Hermanos S.A., y su validez en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, que en rigor, agrega a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo de contrato.” Tal Ordinario 503 determinó (en su página 5): “En el caso concreto, como se dijo, la función “operador de tienda” incluida en los anexos, da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, que de tal modo, resultan ser muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando éstas se encuentren explicitadas una a una en el contra
Fundamentos
considerando que este, es un acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de garantías constitucionales, solicitando que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto. La presente acción fue declarada admisible el 08.08.2022 y notificado a ese Servicio el 11 del mismo mes. A su vez, señala que con fecha 26/07/2022, esto es, con 10 días de antelación al ingreso del recurso de marras, Rendic Hermanos S.A, esta vez representada por Enrique Uribe Errázuriz, interpuso un reclamo judicial de multas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT I-115-2022, caratulada “Rendic Hnos. S.A con Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano”, en contra de esa misma Inspección del Trabajo, por haber dictado la resolución de multa N° 7831/22/1, solicitando también, que esta sea dejada sin efecto. Su parte fue notificada el 29/07/2022 y la audiencia única de conciliación, contestación y prueba en juicio monitorio aún no se encuentra programada a la fecha. Estima que en el presente caso se cumplen los requisitos que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, es decir, confluye la triple identidad; esto es: identidad legal de persona, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir, es decir, mismas partes de un proceso con idéntica materia, pero en juicios diversos. Luego, expresa que el recurso de autos se ha interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 7831/22/1, de 04 de julio de 2022, cursada al recurrente Rendic Hermanos S.A., producto de una presentación interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos Unimarc el 14/12/2021, en donde se solicitó un pronunciamiento a raíz de la actualización de contratos, los cuales contendrían una cláusula de actualización de cargos, denominado “operador de tienda”, a raíz de esto se emitió un ordinario y se activó un programa de fiscalización, mediante Circular N° 29 de 17/05/2022, de la Dirección del Trabajo, en donde la materia a fiscalizar es no contener el contrato de trabajo las estipulaciones mínimas, según dispuso la fiscalización N° 805/2022/478, a cargo de la inspectora del trabajo doña Nixa Sáez Guzmán, quien se constituyó en las dependencias de Rendic Hermanos S.A, ubicadas en Bilbao N° 446, comuna de Talcahuano, citando posteriormente a la empresa para el 23/06/2022. Indica que luego de las diligencias pertinentes, pudo constatar como infracción laboral la consistente en no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de los trabajadores detallados en la Resolución de Multa Nº 7831/22/1, lo que constituye infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Adiciona que la resolución de multa cursada por el fiscalizador a cargo, se ajusta a los hechos constatados y al derecho, y ha sido cursada luego de la fiscalización realizada a la recurrente que incluyó revisión documental, entrevistas a muestra de trabajadores, declaración del representante del empleador y visita a terreno, conforme instruido en
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en representación de Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N° 64506-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes se presenta el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, representada por el Jefe de la Inspección Co
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