JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BARRERA/LITFIT CHILE SPA Y OTROS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa R.I.T. O - 33-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 507-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don CHRISTIAN FOX IGUALT y doña BEGOÑA CARRILLO GONZÁLEZ, abogados, por las codemandadas WALMART CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien acogió la demanda interpuesta, indicando expresamente en la parte resolutiva lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Carolina Barrera Leal, doña Natalia Clavijo San Martín y doña Nathaly Sandoval Bravo, en contra de Liftit Chile SpA y de Administradora de Supermercados Híper Limitada (RUT 76.134.941-4) y Walmart Chile S.A. (RUT 76.042.014-K), declarándose la existencia relación laboral entre cada una de las demandantes y la demandada Liftit Chile SpA en el siguiente período: Carolina Barrera Leal: 6 de marzo al 17 de noviembre de 2020. Natalia Clavijo San Martín: 4 de marzo al 17 de noviembre de 2020. Nathaly Sandoval Bravo: 30 de mayo al 17 de noviembre de 2020 II.- Que se declara, además, que el despido de cada una de las demandantes es injustificado y nulo, condenándose a ambas demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Respecto de la demandante Carolina Barrera Leal: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.469.546. 2.- Feriado proporcional por la suma de $708.240. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido hasta su convalidación, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $1.469.546 mensuales. 4.- Cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía correspondientes al tiempo trabajado por la actora, de acuerdo a las remuneraciones percibidas por la trabajadora e

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, en caso contrario certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese a las instituciones previsionales a las que pertenece cada demandante, para los efectos del cobro de las cotizaciones respectivas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-33-2021 RUC: 21-4-0314178-7 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.” Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y de manera subsidiaria interpone la causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte de dicho cuerpo legal en dos capítulos. Solicita la recurrente que esta I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acoja su recurso, por alguna de las causales antes referidas, anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo rechazando en su integridad, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta y en subsidio, que rechace la pretensión de nulidad del despido, con costas del recurso. CONSIDERANDO: I.- En cuanto la primera causal de nulidad deducida, contenida en el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Primero: Que la recurrente, funda su recurso en la primera causal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Que, dicha parte funda esta causal, señalando que la sentenciadora atribuye una calificación o connotación jurídica errónea, a los hechos acreditados y establecidos en relación a la jornada de trabajo, en tanto concluye que las actoras no tenían una jornada de trabajo como tradicionalmente se entiende, pero igualmente califica como relación laboral, la existente entre las demandantes y la demandada principal Liftit Chile SpA y, consecuencialmente entiende configurados los supuestos para declarar la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la parte recurrente, a tal punto que la condena solidariamente a las prestaciones que indica la parte resolutiva de la sentencia impugnada. Argumenta que en su opinión, el Código del Trabajo y la doctrina ha entendido que la jornada de trabajo debe ser impuesta por el empleador al trabajador, sin que exista por parte de este último la posibilidad de indicar su disposición de horario al primero. Señala la recurrente, que en el Considerando Décimo (numeral 5) se reconoce que las demandantes debían inscribirse la semana anterior, para serles asignadas cargas a transportar y que si lo hacían y no podían desempeñar el traslado de mercaderías, debían a

Fallo

se declara, además, que el despido de cada una de las demandantes es injustificado y nulo, condenándose a ambas demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Respecto de la demandante Carolina Barrera Leal: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.469.546. 2.- Feriado proporcional por la suma de $708.240. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido hasta su convalidación, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $1.469.546 mensuales. 4.- Cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía correspondientes al tiempo trabajado por la actora, de acuerdo a las remuneraciones percibidas por la trabajadora en cada mes que prestó sus servicios. b) Respecto de la demandante Natalia Clavijo San Martín: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.442.376. 2.- Feriado proporcional por la suma de $699.152 3.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido hasta su convalidación, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $1.442.376 mensuales. 4.- Cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía correspondientes al tiempo trabajado por la actora, de acuerdo a las remuneraciones percibidas por la trabajadora en cada mes que prestó sus servicios. c) Respecto de la demandante Nathaly Sandoval Bravo: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por l

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa R.I.T. O - 33-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 507-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don CHRISTIAN FOX IGUALT y doña BEGOÑA CARRILLO GONZÁLEZ, abogados, por las codemandadas WALMART CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, deducen recurso

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