JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SALINAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Diego Olmos de Aguilera Muñoz, por el demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 02 de julio pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. 2° Que como causales de su arbitrio deduce la de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 478 letra b) del mismo código, en subsidio la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal y, por último, también en subsidio, la del artículo 477 del mismo estatuto. 3° Que respecto del motivo del artículo 478 letra e) del código referido, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 en relación al n° 4 de esa disposición, por carecer del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, la funda en que de las 46 páginas que conforman el fallo, sólo 2 contienen consideraciones genéricas aplicables a cualquier otra litis con la misma controversia que la de este caso, siendo vaga y genérica la valoración de los contratos suscritos con el actor, para deducir que entre las partes no existió un contrato de trabajo. Además, la testimonial la analiza de manera escueta, tomando breves frases de cada uno, para sostener que el actor prestaba servicios en eventos comunales, vecinales y actividades comunitarias como cantante, haciendo omisión que esto lo hacía con un horario fijo, en toda la semana, agendándose las horas a través del teléfono o whatsappp, mensajes que tampoco se han valorado por el tribunal, al igual que otros documentos acompañados como decretos de nombramiento, notificación, constancias en la Inspección del Trabajo, capturas de pantallas, fotografías, boletas de honorarios y otros. 4° Que en lo que dice relación con el segundo motivo de nulidad, el del artículo 478 letra b) del citado estat

Fallo

fallo se constata una contravención de los principios lógicos conformantes de la sana crítica, cual es el de la razón suficiente, ya que la sentencia cuestionada sólo contiene descripciones de cuáles eran las funciones que ejercía el actor con ocasión de la prestación de servicios en favor de la demandada, eventos vecinales, comunales, sociales, comunitarios, que se le asignaba un horario y un lugar para el evento, y a partir de aquello, sin expresar ninguna otra razón o fundamento, el tribunal extraer la conclusión que el actor se desempeñaba para cometidos específicos y labores no propias de una municipalidad las que eran esporádicas. 5° Que respecto del tercer motivo, del 478 letra c) del código laboral, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la funda en que habiendo determinado el fallo que el demandante era contratado sólo para realizar eventos sociales, por el que se le pagaba el correspondiente honorario, lo que hace en virtud de lo que al efecto prescribe el artículo 4° de la Ley 18.883, que permite la contratación de determinadas personas para labores que no sean las habituales de la Municipalidad, para la realización de cometidos específicos, esporádicos, lo que no se impugna, pero agregando el recurrente, que la labor desplegada lo era para cumplir un fin propio de la demandada, como lo es la promoción del desarrollo comunitario y la asistencia social y

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Diego Olmos de Aguilera Muñoz, por el demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 02 de julio pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. 2° Que como causal

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