NORAMBUENA/FISCO DE CHILE - GOBERNACION PROVINCIAL DE LINARES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-21-2018, RUC Nº 18-4-0129614-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Pablo Rodríguez Bustos, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don Rodrigo Alonso Norambuena Alegría, en contra del Fisco de Chile, en representación de la Gobernación Provincial de Linares, declarando que el denunciante sufrió acoso laboral vinculados a actos de discriminación por razones políticas, por parte de su jefatura doña María Claudia Jorquera Coria, condenando al Fisco de Chile, a pagar a don Rodrigo Alonso Norambuena Alegría, la suma de $2.000.000.- (dos millones) a título de indemnización por daño moral, si costas. Contra ese fallo El Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, “Cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias", y; (ii) en subsidio, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, solicitando anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se rechace la demanda por daño moral, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias, en cuanto a la condena a una indemnización por el daño moral, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso– que el tribunal, en el considerando décimo segundo del
Fallo
fallo El Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, “Cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias", y; (ii) en subsidio, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, solicitando anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se rechace la demanda por daño moral, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias, en cuanto a la condena a una indemnización por el daño moral, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso– que el tribunal, en el considerando décimo segundo del fallo indica claramente y sin dejar lugar a dudas que no existió prueba alguna que acreditare el daño alegado, en consecuencia difícilmente puede el Juez otorgar a reglón seguido una indemnización por este concepto. Sin embargo, y de manera completamente contradictoria, continúa indicando que fija una indemnización en virtud
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Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS: En estos autos RIT Nº T-21-2018, RUC Nº 18-4-0129614-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Pablo Rodríguez Bustos, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y acogió la denuncia de vulneración
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