JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

PIZARRO/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintiocho de julio del año en curso, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, dictada en los autos RUC 21-4-0365263-3; RIT T-74-2021, autos sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, caratulados “PIZARRO con SERVICIO DE SALUD ATACAMA”, la que fuera dictada por la jueza titular señora Fabiola Villalón Gallardo, en cuya virtud se resolvió lo siguiente “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don Francisco Javier Pizarro Villagrán, dirigida en contra del SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA, representado legalmente por su Director Claudio Baeza Avello o quien legalmente lo represente y se estima que la referida denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica del denunciante o demandante de esta causa, por lo que se condena a pagar la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), suma que deberá reajustarse en la forma legal correspondiente Rechazando en lo demás la demanda intentada. II.- Atendido que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida, cada una se hará cargo de sus propias costas generadas en esta causa.” En contra de esta sentencia, el abogado don Felipe Matías Farfán Barrera, en representación de la denunciada y demandada, Servicio de Salud de Atacama, interpuso recurso de nulidad fundado en las siguientes causales, una en subsidio de la otra 1.- Primera causal de nulidad: invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 16 de Ley 19.880, y los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis). La citada causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 Letra b) señala que procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", y por ésta solicito que se anule la sentencia en cuanto condena al Servicio de Salud Atacama y se dicte una sentencia de reempl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Primera causal de nulidad: invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 16 de Ley 19.880, y los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis). PRIMERO: Antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que él o la recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: La recurrente desarrolla la causal pretendida indicando que la sentencia que la sentencia impugnada carece de razones o motivaciones jurídica, puesto que el laudo no realizó análisis acabado respecto de las alegaciones de las partes en contraste a la prueba ofrecida, incumpliendo por tanto el juez de la instancia, la exigencia impuesta en cuanto a motivar, argumentar y confrontar sus decisiones conforme a la totalidad de los medios de prueba oportunamente rendidos en juicio, más aún cuando se pretende fundamentar una sanción de tal entidad como una vulneración de garantías constitucionales

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiocho de julio del año en curso, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, dictada en los autos RUC 21-4-0365263-3; RIT T-74-2021, autos sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, caratulados “PIZARRO con SERVICIO DE SALUD ATACAMA”, la

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