SIN INFORMACION

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LIMITADA/CMDS ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece EDESIA MARITEE ASTUDILLO ARAVENA, Cédula de identidad N°5.851.616-3, chilena, secretaria, divorciada, actuando en nombre y representación de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.133.555-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°2065, oficina 1204, de la comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, R.U.T. 71.102.600-2, representada legalmente por su Secretario General Ejecutivo don Carlos Sánchez Salgado, domiciliados para estos efectos en avenida Argentina N°1595 de la comuna y ciudad de Antofagasta, fundando el mismo, en el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de declarar inadmisible a la recurrente del proceso de licitación pública de los programas “Odontológico Integral: atención Odontológica Integral a hombres” y del “Programa mas sonrisas para Chile”, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°2 y 22 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso, disponiendo de las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto tal decisión, retrotrayendo las licitaciones indicadas al estado de evaluación de las propuestas, sin mas requisitos que aquellos contemplados originalmente en las respectivas bases de licitación, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en la acción arbitraria e ilegal, consistente en la decisión de declarar inadmisible las postulaciones a las licitaciones públicas a las cuales concursó el recurrente, estableciendo requisitos para determinar dicha inadmisibilidad que no están contemplados en las bases de las licitaciones de los programas odontológicos en cuestión, lo que vulnera sus derechos constitucionales al establecer diferencias arbitrarias e injustificadas. La recurrida llamó a licitación pública para dos programas: “Programa Odontológico Integral: Atención Odontológica Integral a Hombres” y “Programa Odontológico Integral: Más sonrisas para Chile 2022”. No obstante cumplir con las bases establecidas y los requisitos en cuanto la forma de realizar la oferta a las licitaciones indicadas, y sin perjuicio de no existir información de carácter público en el portal del sitio web de la recurrida respecto al resultado de los procesos de adjudicación a las licitaciones, con fecha 17 de junio de 2022, recibió un correo electrónico de parte del referente técnico de la recurrida, Michael Almendares Soto, comunicando su inadmisibilidad, sin fundamento alguno. Luego de solicitar respuesta en cuanto las razones que sustentaron la inadmisibilidad comunicada, se les envía un correo electrónico con fecha 20 de junio de 2022, por el mismo referente técnico de la recurrida, indicando lo siguiente: “Estimado Max Junto con saludar, los motivos de la no admisibilidad son debido a: a) Presentar la boleta en garantía por la seriedad de la oferta en sobre de la Oferta Administrativa y no en Oferta Económica como aparece en las bases de la licitación. b) Además, presentar dentro del Recurso Humano ejecutante un profesional que mantiene contrato vigente con CMDS por lo que podría verse como conflicto de interés. Sin Otro Particular Se Despide Atte.” Ante tal situación y respuestas de la recurrida, con fecha 23 de junio, envía carta formal de reconsideración, el que es respondido mediante el Ord 606 / 2022 emitido por la recurrida, el cual en síntesis, mantiene la decisión original, al confirmar la inserción de acuerdos de la comisión evaluadora, que de acuerdo a sus palabras explícitas en dicho documento, no estaban establecidas en las bases, lo que constituye una modificación intempestiva de los criterios de evaluación, adicionando criterios de admisibilidad, que conllevan a una desigualdad arbitraria e ilegal y en una posterior evaluación irregular al dejarlos fuera de ésta. En ese sentido se ha producido la vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N°22 de la Carta Fundamental, puesto que las decisiones de la recurrida que motivan la presente acción, entregan un trato discriminador y arbitrario en el proceso de licitación y adjudicación. Dicha discriminación no está autorizada por ley, no está debidamente racional y racionalmente justificada, sino que por el contrario se basa en alteraciones arbitrarias de las bases, incorpo

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por Edesia Maritee Astudillo Aravena, en nombre y representación de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LTDA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. Rol 20.024-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece EDESIA MARITEE ASTUDILLO ARAVENA, Cédula de identidad N°5.851.616-3, chilena, secretaria, divorciada, actuando en nombre y representación de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.133.555-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°2065, oficina 1204, de

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