MONICA ROSA CANDIA GOMEZ Y OTRO CON METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. ACUMULADA ROL 610-2022
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADAS SIN COSTAS
Hechos
Vistos: 1°.- Que se ha apelado por la actora la resolución de 1 de marzo del año en curso que rechazó su solicitud de no acoger a tramitación el incidente de abandono del procedimiento propuesto por la demandada y se ha apelado por ésta última, de la resolución del día ocho del mismo mes que rechazó dicho artículo especial. 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para la resolución del asunto y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 22 de febrero de 2022, se dedujo el incidente de abandono del procedimiento, confiriéndose el traslado respectivo, al día siguiente (folio 1, 2); b) el actor, dentro de plazo, solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el rechazo “de plano la solicitud de éste tercer incidente ahora de “abandono de procedimiento” y, en subsidio, el rechazo del mismo (folio 3); c) el 1 de marzo de 2022, el tribunal a quo, proveyó: “A lo principal: No habiéndose impuesto consignación previa a la parte demandada, no ha lugar por improcedente. Al primer otrosí: Téngase por evacuado el traslado” (folio 4); d) la actora apeló en forma subsidiaria de la resolución de 1 de marzo del año en curso que rechazó su solicitud y, posteriormente, la demandada ha apelado de la resolución del día ocho del mismo mes que rechazó su incidente de abandono del procedimiento. 3°.- Que el demandado con anterioridad al artículo especial que motiva la presente apelación, ha deducido otros incidentes y estos fueron desestimados; pero, sólo el 8 de marzo recién pasado y a propósito del rechazo de la reposición en contra de la resolución que desechó la solicitud de la demandante de pronunciarse de plano sobre este artículo, el tribunal determinó “que la parte demandada para deducir un nuevo incidente a contar de esta fecha, debe consignar previamente la suma de dinero equivalente a 1 UTM vigente a la fecha del depósito, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 88 del Código de P
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de uno y ocho de marzo de dos mil veintidós, contenidas en el folio 4 y 12 del ramo incidental “Abandono del Procedimiento”, respectivamente; todo lo anterior sin costas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-560-2022 y acumulada 610-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que se ha apelado por la actora la resolución de 1 de marzo del año en curso que rechazó su solicitud de no acoger a tramitación el incidente de abandono del procedimiento propuesto por la demandada y se ha apelado por ésta última, de la resolución del día ocho del mismo mes que rechazó dicho artículo e
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