GONZÁLEZ/INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN M SPA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Felipe Clemente Molina, por la parte demandante, interponiendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 21 de julio pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Limache, que rechazó la demanda deducida por su parte. 2° Que como fundamento de su recurso, hace valer el del artículo 477 del Código del Trabajo, en lo relativo a haberse infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento, derechos y garantías constitucionales, lo que se produjo debido a que, se celebró un procedimiento monitorio, en audiencia única, el día 18 de julio pasado, para lo cual el tribunal, con anterioridad, dictó una providencia en que las citaba para dicha audiencia de contestación y prueba, a las 10,00 horas, bajo la modalidad de video conferencia, ordenando asimismo, que las partes debían presentar por la oficina virtual, con tres días de anticipación, todos sus medios de prueba, debidamente digitalizados, con el objeto de poder ser correctamente examinados, todo ello bajo el apercibimiento de tener por no ofrecida dicha prueba en la audiencia respectiva. La parte contraria acompañó los documentos el día 14 de Julio y ella el día 16 de julio, esto es, dos días antes, no tres como estaba ordenado, pidiendo la demandada, en la audiencia, que se aplicara el apercibimiento indicado en la resolución antedicha, lo que el tribunal hizo, y por lo tanto tuvo por no ofrecida la prueba instrumental de su parte, vulnerando, a su juicio, el debido proceso y los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, como también el de certeza jurídica y de la legalidad, impidiéndole brindar a su representado una correcta defensa, lo que ha influido sustancialmente en el fallo recurrido, lo que ahora reclama por medio de este recurso. Agregando, que la juez a quo en anteriores causas similares habría obrado en forma opuesta. 3° Que desarrollando el motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, en primer término debe deci
Fallo
fallo recurrido, lo que ahora reclama por medio de este recurso. Agregando, que la juez a quo en anteriores causas similares habría obrado en forma opuesta. 3° Que desarrollando el motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, en primer término debe decirse que habiendo sido conminadas las partes en la resolución que los citaba a comparendo de contestación y prueba, a presentar digitalizados los documentos de los cuales se pretendían hacer valer, con una antelación de tres días, lo que el demandado hizo, la parte demandante los acompañó con una anticipación de dos días, que no es lo que se había ordenado, por lo que el tribunal, a pedido de la contraria, hizo efectivo el apercibimiento de lo cual se tenía perfecto conocimiento, dejando fuera la prueba documental de que pretendía hacerse valer el actor, por haber sido acompañada de manera extemporánea, lo que el tribunal hizo en virtud de la facultad que está establecida en la ley, no divisándose con dicho actuar la vulneración del debido proceso y las garantías a las que ha aludido la parte recurrente. 4° Que por otra parte, debe agregarse, que siendo el procedimiento uno monitorio, que se celebra en una audiencia única, las partes tienen que constreñirse estrictamente a lo que el tribunal ordena, a lo que la demandada se ciñó, debiendo agregarse, que el tribunal en su fallo, en el apartado 5°, estimó que con los documentos acompañados por el actor, no se logró acreditar el vínculo laboral con la demandada, debiendo agrega
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Felipe Clemente Molina, por la parte demandante, interponiendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 21 de julio pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Limache, que rechazó la demanda deducida por su parte. 2° Que como fundamento de
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