SIN INFORMACION

ÁLVAREZ / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Luis Antonio Sepúlveda González y Francisca Belén Álvarez Narváez, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en calle Prat 772, piso 2, comuna y ciudad de Valparaíso, en contra de la Nota N°164 de 27 de mayo de 2022, que rechazó un recurso de revisión interpuesto en contra de del Documento Electrónico Ordinario N.C.U. 148929897 de fecha 17 de noviembre de 2021 de La Prefectura de Carabineros Valparaíso, mediante el cual, se pronuncia el Director Nacional de Personal, y se dispone el traslado de Luis Sepúlveda González, cabo 2° de Carabineros, desde la 6ª Comisaría de la Prefectura de Valparaíso, ubicada en la Isla de Pascua, a la 58ª Comisaría de la Prefectura de Santiago Central, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, y solicita se deje sin efecto

Fundamentos

considerando los antecedentes personales y familiares del actor. Expone que el recurrente Sr. Sepúlveda González, es Cabo 2° de Carabineros y se encuentra casada con la recurrente Sra. Álvarez Narváez desde noviembre de 2021. Agrega que ambos actores residen en Isla de Pascua junto a las hijas de la recurrente quien, además, vive en dicho lugar desde su infancia. Sostiene que en el ámbito económico, ambos cónyuges aportan económicamente al hogar. Con todo, indica que el 17 de noviembre de 2021, los recurrentes toman conocimiento del contenido del N.C.U 148929897, notificada el mismo día, en virtud de la cual dispone el traslado del recurrente Sr. Sepúlveda González desde la 6ª Comisaría de la Prefectura de Valparaíso, a la 58 Comisaría de la Prefectura de Santiago Central. Indica que con fecha 08 de abril de 2022, se interpuso un recurso administrativo de revisión para ante la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, haciendo presente antecedentes consistentes en un informe social de 05 de abril de 2022, los que dan cuenta que una de las hijas presenta una patología respiratoria crónica, siendo monitoreada por el pediatra del Hospital y, el recurrente presenta un trastorno adaptativo, ante el conocimiento del traslado ordenado y la disgregación familiar que ello ocasionaría. En contra de dicha resolución el 27 de mayo de 2022 la Dirección Nacional de Personal mediante la emisión de la Nota N° 164, rechaza dicho recurso de revisión. Sostiene que la ilegalidad de Carabineros al no considerar su situación familiar infringe el Manual de Traslados en su numeral 2.4.2 que desarrolla consideraciones especiales en cuanto a los aspectos personales que sirven de fundamento para el traslado, particularmente, en las letras a) y b) del citado manual que contempla el trabajo del cónyuge y la salud del personal o de los miembros del grupo familiar que requiera atención profesional especializada, respectivamente. Por tal motivo, considerando los antecedentes señalados, si bien reconoce la facultad de la recurrida de disponer el traslado, dicha facultad no es absoluta, ya que debe considerarse la situación de los recurrentes. A folio 24, informa la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, hace presente que el documento electrónico N.C.U. 148929897 de fecha 17 de noviembre de 2021 de La Prefectura de Carabineros Valparaíso, fue el acto mediante el cual se comunicó el traslado del recurrente, el que se materializó mediante Orden N°361 de 25 de noviembre de 2021. Agrega que el recurrente en su momento no presentó un recurso de reconsideración de su traslado, sino hasta el 08 de abril de 2022, en la que presentó un “recurso de revisión”, dirigido a la Dirección de Personal de Nombramiento. Por tal motivo, alega la extemporaneidad de la acción, toda vez que el recurrente reconoce que tomó conocimiento de su traslado el 17 de noviembre 2021, a través del acto en cual se dispuso su transfer

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1° Que se rechaza la excepción de extemporaneidad. 2° Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Luis Antonio Sepúlveda González y Francisca Belén Álvarez Narváez, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-109999-2022. En Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Luis Antonio Sepúlveda González y Francisca Belén Álvarez Narváez, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en calle Prat 772, piso 2, comuna y ciudad de Va

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