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Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por el abogado José Luis Ampuero Valladares en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en el referido recurso se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se solicita, que se anule la sentencia recurrida, se dicte una en su reemplazo, declarando que “la denunciada ha incurrido en actos vulneratorios de los derechos de la trabajadora, con costas”. Tercero: Que conforme el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo decidido; así, el recurso de nulidad, tendrá la finalidad de invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia, o solo esta última, según corresponda. Cuarto: Que el artículo 479 en relación al artículo 480, ambos del Código del Trabajo, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a decisión de esta Corte. Lo anterior brinda a éste el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. Quinto: Que del examen del libelo antes mencionado se advierte que, si bien se invoca la concurrencia de una causal de nulidad y la desarrolla, plantea peticiones, las que se describen en el motivo segundo precedente del todo contradictorias con lo resuelto en el procedimiento y la calidad de demandada, lo que impedirá a esta Corte en su oportunidad resolver, circunstancia que conduce a estimar inadmisible el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad. Rol N° 497-2022 LAB
Texto Completo (Preview)
CH (kce) San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por el abogado José Luis Ampuero Valladares en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en el referido recurso s
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