BIZAMA/STUVEN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mauricio Enrique Mardones Espinoza abogado, en representación de OMAR ALBERTO LIZAMA ROSAS, ex empleado público, cédula nacional de identidad Nº 17.536.355-6, domiciliado en calle Washington Nº 34, de la comuna de Nueva Toltén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, representada por su Prefecto Coronel Gabriel Stuven Ramírez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 55 de fecha 6 de noviembre de 2021(sic), notificada a su representado el 31 de enero de 2022, la cual deniega su solicitud de aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria a su respecto. Alega que esto vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida mediante Resolución Exenta N° 18 de 6 de agosto de 2016 aplicó a su representado la medida condicional de baja con efectos inmediatos conforme al artículo 127 n° 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 en relación al artículo 23 N°2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, y ademas instruyó en su contra un sumario administrativo. Señala que fue notificado de la vista fiscal de 1° de febrero de 2017 y su ampliación de 9 de mayo de 2017, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso no ha sido notificado del dictamen correspondiente, sin perjuicio de estar pendientes la instancia de recurso jerárquico para ante el General Jefe de Zona y posterior apelación ante el General Director de la institución quien tiene la potestad de confirmar o revocar la baja condicional con efectos inmediatos, se encuentra supeditada al resultado del sumario administrativo. Indica que mediante Resolución Exenta N° 55 de 12 de enero del año en curso se resolvió rechazar en todas sus part
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución. Por otra parte, en la dictación de la Resolución Exenta N° 55 de 12 de enero de 2022 realizó un análisis fundado llegando a la conclusión que correspondía rechazar la solicitud ya que lo requerido no se ajustaba a las leyes y reglamentos, pues ninguna de las hipótesis de prescripción era aplicable, no siendo dicha decisión ni ilegal ni arbitraria, como la califica el recurrente. Concluye que no existen antecedentes ni argumentos que permitan admitir el presente recurso ya que su parte no ha realizado ninguno de los actos indicados por el recurrente y tampoco se ha vulnerado derecho alguno, actuando siempre en conformidad a la normativa que rige a Carabineros de Chile. TERCERO: Que el Recurso de Protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, como este Tribunal ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que afecte una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. QUINTO: Que, en la especie, se persigue por esta acción que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°55, de 12 de enero de 2021, de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, la cual rechazó su solicitud de declarar la prescripción de la acción disciplinaria respecto del recurrente. SEXTO: Que, en resumen, de los antecedentes aparejados, no se ha comprobado que exista un acto ilegal o arbitrario, sino uno apegado a la legalidad, normativa señalada en el proceso y en los considerandos que anteceden, además de contener fundamentos suficientes, de donde deriva que no se trata de una resolución arbitraria. Además, el presente tampoco constituye el medio que permita impugnar una decisión como la indicada, como es la pretensión del recurrente, tanto porque no existe una cuestión urgente o de emergencia, cuanto porque éste tampoco ha hecho valer un derecho preexistente e indubitado siendo al contrario, un intento por generar u obtener de la Corte que le constituya o genere un derecho. Su aspiración, presentada en esta ocasión, consiste en que se anule la resolución que rechazó la solicitud de aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria a su respecto, cuestión que se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones tanto de quien se encuentra sustanciando el sumario, como de quienes conocerán y resolverán los eventuales recursos que pudiese interponer el recurrente. En efecto, el pro
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada en favor de Omar Alberto Lizama Rosas, y en contra del Prefecto Gabriel Stuven Ramírez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 55 de 12 de enero de 2022 mediante el cual se rechazó la solicitud del recurrente en torno a declarar la prescripción de la acción disciplinaria a su respecto. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. N°Protección-1311-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mauricio Enrique Mardones Espinoza abogado, en representación de OMAR ALBERTO LIZAMA ROSAS, ex empleado público, cédula nacional de identidad Nº 17.536.355-6, domiciliado en calle Washington Nº 34, de la comuna de Nueva Toltén, quien interpone acción constitucional de pro
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