AHADZI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, quienes interponen recurso de protección, actuando en representación de doña Gifty Ahadzi, de nacionalidad ghanesa, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que consideran ilegal y arbitraria, de resolver su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 16, 24. Fundan el recurso expresando que, el 20 de diciembre del año 2019, la protegida efectuó solicitud de permanencia definitiva, por primera vez, con la totalidad de antecedentes exigidos hasta ese momento para tal efecto. Con fecha 19 de octubre del año 2020, recibió notificación de “solicitud incompleta o insuficiente” solicitando adjuntar nuevos antecedentes, los cuales fueron remitidos en tiempo y forma al Departamento de Extranjería y Migración, conforme lo certifica el documento “Cumple en plazo otorgado. Avanza a revisión documental” de fecha 17 de noviembre del año 2020. Añade que, desde entonces, la recurrente no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, a pesar de reiterados llamados y solicitudes a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior para tal efecto, cumpliendo más de año y medio sin recibir respuesta, generando como principal consecuencia el vencimiento del carnet de identidad. Agrega que el mismo 17 de noviembre de 2020, recibió notificación de Extranjería de “Solicitud Duplicada”, informando que en el proceso de análisis de la solicitud de permanencia definitiva se detectó que se registra más de una postulación enviada a través de la plataforma informática, hecho que controvierte. Prosiguen señalando que la demora, de más de un año y medio en la tramitación de la regularización migratoria de la recurrente de autos constituye una ile
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistida a la extranjera de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde que el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado. En consecuencia, el desistimiento se basa en el certificado de antecedentes del país de origen no vigente, no legalizado ante consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones exteriores, o no apostillado por el país respectivo. Todo esto en virtud de los artículos 345 N°2 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, señala que la autoridad ha actuado conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de permiso de permanencia definitiva, en especial lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y supletoriamente lo señalado en la ley N° 19.880, motivo por el que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de protección de garant
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, quienes interponen recurso de protección, actuando en representación de doña Gifty Ahadzi, de nacionalidad ghanesa, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interi
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