8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/CONTESSE LTE *

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 4° de la Ley N° 21.226, en lo pertinente, prevé que los “intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley” 2°.- Que en el caso de la especie, es un hecho pacífico de la causa la situación de cuarentena que afectó a la cuidad de Curicó -provocado por Covid 19- en el mes de abril de 2021, razón por la cual el cierre de las oficinas de la empresa ejecutada dice relación con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente, sin que sea dable atribuir responsabilidad al representante de la ejecutada, por cuanto las autorizaciones de desplazamiento en esa época eran restringidas y ninguna citación judicial se había emitido en la presente causa. 3°.- Que en el contexto analizado, los hechos alegados configuran el entorpecimiento reclamado por el ejecutado, pues es evidente que no estuvo en condiciones de tomar conocimiento oportuno de la notificación practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el incidente debe ser acogido, por se afecta el derecho a defensa de la ejecutada, por un hecho no imputable a su parte. Por estas consideraciones,

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14940-2020, por la cual se rechazó el incidente de entorpecimiento promovido por la parte ejecutada y en su lugar se decide que éste queda acogido, otorgándose al ejecutado el plazo para oponer excepciones a contar de la notificación del cúmplase de esta resolución. Comuníquese. N°Civil-4884-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Hugo Zamora Rendich. Santiago, 27 de septiembre de 2022. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 16, a todo, téngase presente. Al folio 15, como se pide. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que

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