SIN INFORMACION

DUFFAU/MIRANDA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, motivo por el cual el imputado Williams Fernando Miranda Ortiz se mantuvo en prisión preventiva; SESUNDO: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva del imputado ya individualizado, sustentándola ahora en peligro de fuga y no en peligro para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto doña Eugenia Duffau García, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 25 de agosto de este año, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Williams Fernando Miranda Ortiz por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Reforma Procesal Penal 3.886-2022.- N°Penal-3886-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto doña Eugenia Duffau García, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 25 de agosto de este año, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Williams Fernando Miranda Ortiz por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Reforma Procesal Penal 3.886-2022.- N°Penal-3886-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisito estab

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