GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Juan Carlos García Camacho, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 19 de mayo de 2019, la que fue subsanada y/o complementada el 29 de mayo de 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de la recurrente, con costas. Dicha situación le ha impedido aperturar una cuenta bancaria, sacar licencia de conducir, pedir crédito hipotecario y poder tramitar las visas de sus hijos de 4 y 13 años. Que, a folio cuatro, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que con fecha 06 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21312953, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Análisis Resolutivo. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, el servicio recurrido informó que la solicitud de visa se encuentra en etapa de análisis resolutivo, luego que el actor haya cumplido con la entrega de la documentación faltante. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se colige que el recurrente presentó su respectiva solicitud de visación el mes de mayo de dos mil diecinueve, procedimiento que aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el ciudadano extranjero, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Carlos García Camacho, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130082-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Juan Carlos García Camacho, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 19 de mayo de 2019, la q
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