QUEZADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Silvana Aida Quezada Robles recurre de protección en contra de la Municipalidad de La Florida por la omisión arbitraria cometida en su contra y el acto arbitrario e ilegal de la no renovación de su patente de alcoholes, ya que no ha permitido el pago de la patente y no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a los
Fundamentos
fundamentos de la negativa para la renovación, lo cual vulnera flagrantemente las siguientes Garantías Constitucionales: a) La Igualdad ante la ley; b) el debido proceso; c) el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y; d) el derecho de propiedad. Señala la recurrente ser dueña de la patente N° 4-31868, de depósito de bebidas alcohólicas otorgada por el municipio recurrido, para la propiedad emplazada en Av. Vicuña Mackenna N° 10.098, La Florida. Indica ser dueña de la referida patente hace 6 años, y que con antelación la tuvo en arriendo por otros 15 años, agregando que la misma –patente- ha estado radica al mismo inmueble dese hace 30 años. Arguye la actora que con data 29 de mayo de 2021, y a través del correo electrónico habilitado para el efecto, remitió toda la documentación requerida para la renovación de la patente de alcohol. Y que el 31 de mayo pasado, recibió respuesta de confirmación relativa a la recepción de la documentación mencionada. Refiere que las patentes de alcoholes se deben pagar de forma semestral, y siendo la fecha de vencimiento para el segundo semestre el 31 de julio de 2021, y que a la fecha de la interposición de esta acción cautelar constitucional no ha recibido respuesta de parte del municipio. Señala desconocer los motivos del hecho y los argumentos técnicos que de conformidad a la ley permitan la no renovación de su patente. Relata la actora que toda esta situación que considera ilegal y arbitrario, le ha vulnerado las garantías constitucionales, siguientes: a) Igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2): pues estima que sin justificación alguna y simplemente utilizando abusivamente su poder
Fallo
se decide privar de la patente de alcoholes; b) El Debido Proceso (Art. 19 N° 3): señala entre otras cosas, que toda esta situación descrita con antelación, la ha coartado la posibilidad de determinar y conocer abiertamente las faltas o fundamentos y hacer uso de las defensas que la ley le otorga; c) El Derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, pues el municipio no acepta la renovación de su patente y no acepta el pago para tales efectos. Que tal omisión le impide desarrollar su actividad económica que se encuentra garantizada por nuestra Constitución; y d) El Derecho de Propiedad . ya que el hecho de no renovar la patente le afecta su derecho de propiedad que tiene sobre este bien incorporal. Por lo que pide que se ordene a la recurrida renovar la patente de alcoholes, toda vez que se cumplirían todos los requisitos para ello. Segundo: Que informando la recurrida pide el rechazo del recurso, con costas, por carecer de sustento. Señala que en Sesión Extraordinaria N° 1 del Concejo Municipal de La Florida celebrada el 31 de julio de 2021, y citada para efectos de someter a su aprobación o no, las patentes de alcohol rezagadas o que tenían observaciones, respecto de la patente de alcoholes, Rol 431868-4, a nombre de doña Silvana Quezada Robles, categoría A, depósito de Bebidas Alcohólicas, con funcionamiento en Avenida Vicuña Mackenna N° 10098,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 39 y 40: a todo, téngase presente y por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Silvana Aida Quezada Robles recurre de protección en contra de la Municipalidad de La Florida por la omisión arbitraria cometida en su contra y el acto arbitrario e ilegal de la no renovación de s
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