SIN INFORMACION

MANSILLA REYES CÉSAR/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Avendaño Araneda, abogado en representación de la ejecutada en autos caratulados Banco de Chile con Mancilla del 9º Juzgado Civil de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de junio de 2022 que no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 27 de mayo de 2022. Explica que, el 24 de mayo de 2022 el ejecutado dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, al proveer la demanda, el 27 de mayo de 2022, el tribunal tuvo por interpuesta la demanda y autorizó al ejecutante a entregar el pagaré previa coordinación por medio de correo electrónico. Sin embargo, a la fecha el demandado no ha cumplido con la carga de acompañar materialmente el pagaré que funda la acción. El 3 de junio de 2022 la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio argumentando que no se ha cumplido con la carga procesal de acompañar el título ejecutivo fundante pese a que, el tribunal en su oportunidad tuvo por acompañado el documento bajo apercibimiento legal. Refiere que, la resolución en contra de la que se recurre es un auto de aquellos que alteran la sustanciación del juicio puesto que, conforme a lo resuelto el tribunal no podido realizar el examen del título ejecutivo. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se tenga por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, Cecilia Castro Hartard, juez suplente del tribunal señala que, la apelación de la recurrente fue denegada, atendido que la decisión comparte la naturaleza jurídica de un decreto, providencia o proveído conforme la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pues al haber dado curso a la demanda, determinó la sustanciación regular del juicio, sin alterarla, por lo cual y según el artículo 188 del mismo cuerpo legal, es inapelable. TERCERO: Que, el artículo 158, inciso 5°, del Código de Procedim

Fallo

por tanto, el recurso de apelación subsidiario debió concederse. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 203 y siguientes del mismo cuerpo legal, se acoge el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado don Matías Avendaño Araneda representación de la ejecutada en autos caratulados Banco de Chile con Mancilla del 9º Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por la ejecutada con fecha 3 de junio de 2022 contra la resolución de 27 de mayo del mismo año, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes vía interconexión. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8336-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Avendaño Araneda, abogado en representación de la ejecutada en autos caratulados Banco de Chile con Mancilla del 9º Juzgado Civil de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de junio de 2022 que no dio lugar a la apelación subsidiaria dedu

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