TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA YONATHAN MAURICIO TOBAR CAQUEO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2100554174-0, Rit 292-2022, Rol IC 357-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintiuno de julio pasado, mediante la cual absolvió a YONATHAN MAURICIO TOBAR CAQUEO, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, y lo condenó, por una parte, a cumplir una pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor de un delito de robo con violencia, y por otra parte, lo condenó a cumplir un castigo de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de tres delitos de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y castigado en los artículos 443 y 442, ambos del Código Penal, todo ello sin costas. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Scarlett Muñoz Venegas, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado el abogado Sr. Marcos Olivos Silva, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribuna

Fundamentos

motivos octavo y siguientes, permite concluir que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en particular los señalados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que los Juzgadores se hicieron cargo de las pruebas aportadas en juicio, realizando un ejercicio minucioso y detallado de cada una de ellas para concluir, con pleno respeto a las normas reguladoras de la prueba, la efectiva existencia del delito y la correspondiente participación del acusado como pasará a detallarse. TERCERO: Ciertamente, en relación a la intervención culpable del acusado en los mencionados delitos, punto en el que se centra el presente arbitrio, resulta menester indicar que en el fundamento décimo del

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe el contenido fáctico de la acusación y enumera la evidencia de cargo, para luego centrarse en la declaración del testigo Andres Araya Jefres, Madelaine Álvarez Coca, Carlos Calderón Ortega y Camila Lagos Ramírez, cerrando su exposición con la reproducción de los hechos que el tribunal tuvo por acreditados. Sobre esa base, afirma que el afectado Araya no estaba totalmente seguro que su representado fuera la persona que lo agredió para apropiarse de su vehículo, agregando que le parecía sospechoso que la denuncia se hubiera realizado al día siguiente, por lo que presume que aquél se encontraba bajo los efectos del alcohol y la droga. Explica, además, que la víctima no señaló en sede policial el nombre del acusado, sino solamente que fue golpeado por un sujeto delgado, de 1.72 cm, jockey, pañoleta roja al cuello, y polera de deportes Iquique. Añade que la ofendida Álvarez reconoció a su representado desde

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Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2100554174-0, Rit 292-2022, Rol IC 357-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintiuno de julio pasado, mediante la cual absolvió a YONATHAN MAURICIO TOBAR CAQUEO, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancion

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