SIN INFORMACION

INMOBILIARIA TRAVESÍA SPA/BRAVO LIZANA ITALO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Rodrigo Arturo Nash Lavín, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Travesía SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Pudahuel, atendido su rechazo al reclamo administrativo de ilegalidad municipal interpuesto en contra el Decreto N°000235 de 8 de febrero de 2022, por el cual se declaró como “propiedad abandonada”, el inmueble de su representada, aplicándosele una multa a beneficio municipal del 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal del inmueble, además de ordenarse a la Dirección de Aseo, Ornato y Medio Ambiente para iniciar labores de limpieza, higiene y cierre perimetral del terreno de Inmobiliaria Travesía SpA, todo ello a costo de la reclamante. Contextualiza en su recurso, que su representada adquirió a través de compraventa el predio ubicado en Avenida Claudio Arrau número 8.671, comuna de Pudahuel, con fecha 27 de junio del año 2014 por la suma de $1.125.470.850. Posteriormente, el 19 de agosto de 2015, la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel aprobó el Permiso de Edificación N°221/15, para la construcción de un proyecto inmobiliario de dos torres habitacionales que se levantarían en el inmueble, para un total de 204 viviendas. Continúa señalando que hasta mediados del año 2018, el proyecto se encontraba en etapa de construcción, manteniéndose en todo momento el orden, limpieza y cierre del terreno, debiendo ser paralizada esta obra debido a protestas, desmanes, y destrozos ocurridos en la propiedad, consistentes en rayados, destrucción de cercos y demarcaciones, hechos que concluyeron con la dictación de la Resolución N°023/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 de la Municipalidad de Pudahuel, la que declaró la caducidad de su permiso de edificación. Por lo anterior, señala que su parte se ha visto impedida de ejecutar las labores de demarcación, cerramiento, mantención y limpieza del inmueble, motivo por el que fue sancionada con multa a través

Fundamentos

considerando el incumplimiento de plazos otorgados para el cierre y mantención del terreno señalado. Así, por ORD Nº 3490 de 23 de noviembre de 2021, del Alcalde a los representantes Legales de Inmobiliaria, se reitera la solicitud de regularizar, en un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación, la limpieza y cierre de inmueble, debido a que el estado que presenta es un peligro para la comunidad adyacente. A continuación, a través de Memorándum Nº 061 de 01 de enero de 2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica, se solicitó dictar Decreto Alcaldicio que declare propiedad abandonada. En virtud de lo expuesto, el 8 de febrero de 2022 se emite el Decreto Nº 235 que motiva este reclamo de ilegalidad. Argumenta que el acto administrativo se sustenta correctamente en las disposiciones del artículo 58 bis del D.L. N° 3063 y artículo 2.5.1 de la OGUC. Fundamenta, adicionalmente, que en concreto no se describe en el reclamo como se configuraría un caso fortuito, ni tampoco la norma que debe ser decisoria litis en este caso, como es la primera disposición referida en esta expositiva, respecto de este interviniente. Agrega que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 63-2019, declaró legal la caducidad del permiso de edificación invocado en el escrito de la contraria, siendo confirmada la decisión por la Excelentísima Corte Suprema en casusa Rol 29.614-2019. Finaliza solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. Tercero: Que, por otro lado, informó el Fiscal Judicial, sr. Daniel Calvo Flores, quien sostuvo, que se desprende de los antecedentes que es efectivo, el que le ha sido solicitada a la recurrente, en reiteradas oportunidades, el dar cumplimiento a su deber de limpieza y cierre del inmueble de su propiedad, esto desde el año 2020. Y que ante sus incumplimientos, mediante Decreto Alcaldicio N°235, de 08 de febrero de presente año, se declaró el abandono del inmueble, cursó la multa correspondiente al 5% de su avalúo a beneficio municipal, más cargo al propietario de las labores de cierre, higiene y mantención del inmueble ejecutadas a través de la Dirección de Aseo y Ornato y, ordenando oficiar al Servicio de Impuestos Internos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial. De esta decisión, la reclamante intentó su impugnación a través de recurso de ilegalidad en sede municipal, el cual se entendió rechazado por falta de pronunciamiento, situación certificada con fecha 14 de abril de 2022. Tal reclamo se basó en una afectación del derecho de propiedad en la que se encontraría la reclamante, para lo cual acompañó a la Municipalidad una querella por el delito de falsificación de instrumento público y una demanda por inoponibilidad de los actos, interpuestas ante el Séptimo Juzgado de Garantía y Vigésimo Juzgado Civil, respectivamente, lo que, al parecer del sr. Fiscal Judicial, no lo eximen de su deber de mantención del terreno,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en favor de la sociedad Inmobiliaria Travesía SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. N° Contencioso Administrativo-210-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firman el Ministro suplenete señor Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber terminado su suplencia y no encontrarse en funciones. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Rodrigo Arturo Nash Lavín, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Travesía SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Pudahuel, atendido su rechazo al reclamo administrativo de ilegalidad municipal interpuesto en contra el

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