JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FELIX PEREZ MEDINA / CORPORACIÓN EDUCACIONAL HÉROES DE LA CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT O-906-2021, RUC 21-4-0352612-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Jesús Pérez Medina en contra de la Corporación Educacional Héroes de la Concepción, declarándose injustificado y nulo el despido del actor y condenándose al pago de diversas prestaciones, sin costas para la demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandada mediante recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, alegando como infraccionado el artículo 162 del mismo Código y el artículo 7 de la ley 19.609. Solicita sea acogido su recurso, se anule la sentencia y se dicte una posterior de reemplazo, más las costas del recurso. En su oportunidad se estimó admisible el recurso incoado por la causal antedicha y en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado representante de la parte demandada y contra el recurso el abogado de la parte demandante. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que el recurrente deduce recurso de nulidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia ha sido dictada con infracción al artículo 162 del Código del ramo. Luego de reproducir el considerando undécimo del

Fallo

fallo y señalar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema dice “que la norma basal y consagratoria de la nulidad del despido es (y ha sido) objeto de debate jurisprudencial y doctrinario, tanto por el continuo peligro de abusar del derecho en aras de un negocio indemnizatorio como por su terminología, la cual propende a una figura sui generis de nuestro de Derecho, donde el efecto de la acción de nulidad no es retrotraer al estado anterior del despido y tampoco lo anula en sentido estricto.” A su juicio la acción de nulidad del despido trae serios problemas de aplicación y fundamento, precisamente, para el caso de docentes como el caso de marras. Por esto, “queda en evidencia la especialidad de la institución invocada, cuya aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse siempre a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, la cual es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, por lo que supone que esa obligación de retención es manifiesta para las partes.” Expone que para el caso concreto, existe una Corporación sin fines de lucro, con asignación estatal y sin copago de apoderados, quien ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, empero que, de no darse tal hipótesis, y por el sólo ministerio de la Ley el Ministerio de Educación acciona de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-906-2021, RUC 21-4-0352612-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Jesús Pérez Medina en contra de la Corporación Educacional Héroes de la Concepción, declarándose injustificado y nulo el desp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica