MERCEDES CAMPUSANO RODRIGO GERMAIN - LATAM AIRLINES GROUP S.A
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los actores han hecho consistir el reproche que le formulan a Latam Airlines Group S.A. en el hecho que el vuelo que tenían de vuelta en esa línea aérea, el 27 de agosto de 2017 a las 00:55 horas, entre Cancún (México) y Santiago de Chile, con escala en Lima (Perú), sufrió un retraso por un mantenimiento no programado, debiendo esperar cinco horas en el aeropuerto de Cancún, siendo finalmente embarcados en otro vuelo pero, al llegar a Lima, por el retraso, perdieron su primitiva conexión, debiendo esperar más de seis horas, a lo que agregan que al llegar a Santiago se percataron que una de sus maletas había perdido una rueda. 2°) Que no existe controversia —de hecho, la sentencia del tribunal a quo lo establece como un presupuesto fáctico— respecto a que el vuelo LA 2455 de 25 de agosto de 2017 que debía despegar de Cancún con rumbo a Lima a las 00:55 horas efectivamente tuvo un problema al reportarse humo en la cabina de pasajeros, de modo que requirió una revisión no programada, habiéndose declarado el avión como AOG (siglas en inglés de aircraft on ground, esto es, “avión en tierra”) hasta que se solucionase la falla, de modo que hubo de hacerse todo lo necesario para transportar a los pasajeros a su destino final, viajando los demandantes, finalmente, desde Cancún a Lima, a las 20:00 horas de ese mismo día 27 de agosto de 2017. 3°) Que, al efecto, el artículo 133 B letra b) del Código Aeronáutico señala que “En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos: b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador”. Luego, la citada norma no contempla un estatuto de responsabilidad objetiva para la empresa aérea, sino que uno sobre la base de culpa, la que, en la especie, no existe. 4°) Que, en efecto, la cancelación del vuelo y el consiguiente atraso en el itinerario al tener que volar en un vuelo más tarde, con la siguiente pérdida de la conexión primitiva en Lima para Santiago, obedece a un caso de caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 45 del Código Civil señala que “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En doctrina y jurisprudencia se señalan como requisitos del caso fortuito y de la fuerza mayor, los siguientes: a) el hecho debe ser generado por una causa extraña a la voluntad del deudor; b) el hecho debe ser imprevisto; y c) el hecho debe ser irresistible. Claramente, en la especie, si el avión que debían abordar los actores presentó un desperfecto, pues se observó humo en su cabina de pasajeros, y fue por ello declarado “AOG”, como está probado en el proceso, el atraso denunciado se ha debi
Fallo
se decide, en cambio, que se absuelve a Latam Airlines Group S.A. de la denuncia formulada en su contra en lo principal de fojas 9 y se rechaza la demanda del primer otrosí de la misma presentación, sin costas por haber tenido los actores motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 3942-2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra (S) señora Ruz, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los actores han hecho consistir el reproche que le formulan a Latam Airlines Group S.A. en el hecho que el vuelo que tenían de vuelta en esa línea aére
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