FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO//
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo resuelto,
Fundamentos
considerando que la liquidación del crédito se ha practicada conforme al mérito de lo establecido en el artículo 14 inciso penúltimo del Decreto Ley N° 2.186 y a lo resuelto en sentencia pronunciada por esta Corte con fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, en causa Rol N°794-2020, y estimando que el documento acompañado por la reclamante en esta instancia no tiene por virtud alterar lo resuelto por el tribunal a quo, SE CONFIRMA la resolución pronunciada con fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintidós que rechazó la objeción de la liquidación formulada en autos. Se previene que el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez fue del parecer de confirmar la presente resolución, sin perjuicio de tener presente que el tribunal debería haber considerado el cálculo de los intereses en procedimientos expropiatorios al momento de practicar la liquidación, conforme lo ha sostenido por la Excma. Corte Suprema (Rol 25.176-2019 de 30.6.2020), considerando que el artículo 20 inciso 4°, del Decreto Ley N° 2.186 que establece una excepción a la regla del artículo 648 del Código Civil, al disponer que hasta la toma de posesión material los frutos pertenecerán al expropiado y, siendo los intereses, desde luego frutos de carácter civil al tenor del artículo 647 del mismo Código, debe concluirse que la indemnización definitiva devengará intereses desde la fecha de dicha toma de posesión. A idéntica conclusión conduce el análisis del inciso 5° del artículo 20, ya mencionado, conforme al cual la indemnización subrogará al bien expropiado para todos los efectos legales, y como a partir de la fecha de la toma de posesión material el expropiado dejó de percibir los frutos del inmueble, a partir de allí tiene derecho a recibir los intereses que son los frutos civiles que genera la indemnización, que pertenecen al expropiado, cuestión que también debiese ser considerado al momento de practicarse la liquidación. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° Civil-847-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 43: Téngase presente. Al folio N° 44: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo resuelto, considerando que la liquidación del crédito se ha practicada conforme al mérito de lo establecido en el artículo 14 inciso penúltimo del Decreto Ley N° 2.186 y a lo resuelto en sentencia
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