JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

PEDRO CHÁVEZ LLANCAFIL / INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 326-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2140371224-5, RIT T-48-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Chávez Llancafil Pedro Juan con Industrial y Comercial Los Álamos Limitada”, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada por vencimiento del plazo judicial establecido en causa RIT O-67-2021, de compensación, de caducidad de la acción por tutela y de prescripción de la acción de nulidad del despido; se acogió la excepción de cosa juzgada respecto de la acción de despido de injustificado y cobro de prestaciones; asimismo, se acogió la excepción de pago parcial por el monto de $6.759.605. Además, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos del trabajador con ocasión del despido, por falta de pruebas indicios; del mismo modo, se rechazó la acción de nulidad del despido, por falta de pruebas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la Republica; y, conjunta o simultáneamente, por infracción de ley, en relación con los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 464 N° 4 del Código del Trabajo. Por resolución de 13 de julio pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 16 de agosto último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Roberto Larenas Bernal y don Mario Andrés Acuña Díaz, en representación del demandante y demandada, respectivamente. Por resolución de 16 de agosto pasado, se decretó como medida para mejor resolver traer a la vista virtualmente la causa J-2-2021 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, la que

Fundamentos

considerando además, que quedó a salvo la posibilidad de discutir en un procedimiento declarativo posterior, las acciones de impugnación del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ya que se hizo una reserva de dichas acciones en la demanda ejecutiva, no siendo efectivo que no se hiciera reserva como se consigna en el penúltimo párrafo del considerando 2° de la sentencia recurrida. Indica que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la Republica; y, conjunta o simultáneamente, por infracción de ley, en relación con los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 464 N° 4 del Código del Trabajo. Por resolución de 13 de julio pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 16 de agosto último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Roberto Larenas Bernal y don Mario Andrés Acuña Díaz, en representación del demandante y demandada, respectivamente. Por resolución de 16 de agosto pasado, se decretó como medida para mejor resolver traer a la vista virtualmente la causa J-2-2021 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, la que se tuvo por cumplida. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante invoca la causal de infracción sustancial de garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, referente al derecho a la tutela judicial efectiva, sosteniendo que en la demanda ejerció diversas pretensiones que

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 326-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2140371224-5, RIT T-48-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Chávez Llancafil Pedro Juan con Industrial y Comercial Los Álamos Limitada”, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, se rechazaron las ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica