INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Eduardo Riquelme Portilla, abogado, en presentación de Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, del giro de su denominación, y al tenor del artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible, dedujo recurso de reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°131035 de 11 de agosto de 2022, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazo el reclamo deducido por su parte. Fundando el reclamo indica que su representada es propietaria del inmueble conformado por dos torres, con un total de 240 departamentos, ubicado en calle Sergio Ceppi, N°839, comuna de La Cisterna, presentando el 29 de julio de 2022 un reclamo ante la SEC contra la Empresa ENEL DISTRIBUCIÓN S.A., por la negativa de esta última a adoptar medidas en a lo menos 37 medidores intervenidos con conexiones fraudulentas lo que presenta un peligro para los habitantes del edificio y constituye un peligro de electrocución, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que establece el deber del concesionario de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas y cosas. Agrega que el 11 de julio pasado ENEL DISTRIBUCIÓN S.A. entregó su primera respuesta señalando que no podía acceder a os documentos adjuntos al reclamo, por lo que se insistió por su parte el día 13 del mismo mes y año, a fin de que fuera la reclamada quien resolviera la controversia, recibiendo el 11 de agosto de 2022 la resolución de la SEC del reclamo deducido, junto a la respuesta de ENEL, la que fue tenida en cuenta al momento de resolver y en la que se indica que no se ha podido verificar la efectividad del denuncio en terreno, siendo necesario para ello coordinar con Carabineros, institución que sólo podría prestar la colaboración en caso de existir una orden de Fiscalía. Indica que, de lo expuesto, resulta insati
Fallo
se resuelve favorablemente sí ninguna de las acciones que se solicitaron por su parte fueron acogidas, teniendo presente que, en apartado especial, se indica que la resolución del caso fue “no ha lugar”, no siendo suficiente la fundamentación de la resolución para ilustrar sobre las razones de hecho y de derecho que la justifican. Previas citas legales, solicita declarar que la resolución reclamada no se ajusta a derecho, y acoger el reclamo presentado para ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contra ENEL DISTRIBUCIÓN S.A. o, en subsidio, dejando sin efecto la resolución reclamada, disponiendo que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emita una nueva respuesta ajustada a Derecho. SEGUNDO: Que Sebastián Leyton Pérez, Jefe División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, evacuó el informe requerido en estos autos. Indicó que se debe tener presente que con arreglo a su normativa orgánica, contenida fundamentalmente en la Ley Nº 18.410, el objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro par
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Eduardo Riquelme Portilla, abogado, en presentación de Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, del giro de su denominación, y al tenor del artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad
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