3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

MELENDEZ HENRIQUEZ JUAN - ACOGER SANTIAGO FUTURO S.A

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a decimotercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que son hechos no discutidos, los siguientes: 1.- La señora Sonia Ruth Henríquez Molina, madre del demandante, señor Juan Pablo Meléndez Henríquez, murió el 24 de diciembre de 2017 y fue el deseo de este último —cumpliendo la última voluntad de su madre, según indica en su demanda— sepultarla en el nicho familiar perpetuo junto a su padre y ؅cónyuge de la difunta, don Luis Alberto Meléndez Nieto, en el cementerio católico de Maipú, administrado por Acoger Santiago Futuro S.A. y adquirido en 1987. 2.- La demandada le señaló que no podía dar sepultara a su madre en el aludido nicho porque este había sufrido serios daños como consecuencia del terremoto de 2010, ofreciéndole al actor la posibilidad de sepultar a su madre en otro nicho, debiendo pagar la suma de $350.000 por derechos de sepultación, pero sin otro costo, nicho que se ubicaba a cuatro metros de altura. 3.- Los daños aludidos fueron informados por la demandada en el año 2011. 4.- El actor no aceptó tal oferta y finalmente su madre fue sepultada en el cementerio Parque del Sendero de Maipú, pagando por ello $3.850.560. 5.- La parte demandada señaló que se hizo cargo de la administración del aludido cementerio en el año 2008 y que hacia atrás el responsable y propietario es Fundación Pastoral de Maipú. SEGUNDO: Que sin perjuicio que, efectivamente, el contrato suscrito entre la difunta madre del demandante y Fundación Pastoral de Maipú —un tercero ajeno a este juicio— data de 1987, esto es, mucho antes de la entrada en vigencia de la ley 19.496, es lo cierto que no está en discusión que el Pabellón N° 32 del Cementerio Pastoral de Maipú, donde se ubica el nicho familiar perpetuo adquirido por la madre del actor, sufrió severos daños debido a los efectos del terremoto de febrero de 2010. Y es un hecho también que, frente a eso, la parte demandada —sin perjuicio de argüir durante el juicio su falta de legitimación pasiva— ofreció un nicho en otro lugar, pero en el mismo cementerio, en forma gratuita, pagando sólo los derechos de sepultación, a saber, $350.000, lo que no fue aceptado por la parte demandante. TERCERO: Que, sin entrar al asunto de la falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, es lo cierto que todo el quid del conflicto de autos viene dado por determinar quién tiene la responsabilidad de reparar el sepulcro dañado por el sismo de 2010. Para ello, menester resulta acudir al artículo 40° del D.S. 357 de 1970 del Ministerio de Salud, que señala que “Desde el momento de hallarse terminada la construcción de una sepultura de familia, o desde su adquisición, en su caso pesan sobre sus propietarios y familiares con derecho a sepultación en ella la obligación de mantenerla en buen estado de conservación y aseo”. Luego, avisada la hoy difunta señora Sonia Henríquez Molina, en 2011 —como lo ordena el inciso segundo de la citada disposición reglamentaria y como c

Fallo

se decide, en cambio, que se absuelve a Acoger Santiago Futuro S.A. de la querella deducida en su contra en lo principal de fojas 1 y que se desestima la demanda deducida en su contra del primer otrosí de la misma presentación, sin costas por haber tenido el actor motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 4035-2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra (S) señora Ruz, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a decimotercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que son hechos no discutidos, los siguientes: 1.- La señora Sonia Ruth Henríquez Molina, madre del demandante, señor Juan Pablo Meléndez Henríquez, murió el 24 de diciemb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica