SIN INFORMACION

ANDRADE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Karla Andrade Soto, trabajadora, quien recurre de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, representada por don Nelson Zarate Hervera, por la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que le causa la no renovación de su contrata, comunicada mediante carta de aviso de fecha 13 de octubre de 2021, notificada con la misma fecha, emitida por la recurrida, por intermedio de la cual se le comunica que con fecha 31 de octubre de 2021 no se renovará el contrato de trabajo que la vincula con la Corporación. Señala que ingresó a prestar servicios a la Corporación de Desarrollo Municipal de Pudahuel para ejecutar las labores administrativas en la Farmacia Municipal de la comuna desde el 01 de Agosto de 2016, dentro de la dotación de atención primaria de salud municipal (APS). Su contratación se materializó mediante sucesivos contratos a plazo fijo, regidos por la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, según el artículo 15 de dicho texto legal, y por disposición del artículo 4° de dicha ley, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones del Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la Ley N°18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Indica que desde su ingreso a la Corporación la prestación de servicios ha sido continua, sucediéndose las siguientes renovaciones para ejecutar las mismas labores señaladas, bajo las mismas condiciones, misma jornada, por los periodos que se indica: a) Fecha de contrato: 01/08/2016, duración 01/08/2016 a 31/12/2016, (5 meses). b) Fecha de contrato: 02/01/2017, duración 01/01/2017 a 31/12/2017, (12 meses). c) Fecha de contrato: 02/01/2018, duración 01/01/2018 a 31/12/2018 (12 meses). d) Fecha de contrato: 02/01/2019, duración 01/01/2019 a 31/12/2019 (12 meses). e) Fecha de contrato: 02/01/2020, duración 01/01/2020 a 31/

Fundamentos

fundamentos que avalan tal decisión”. En tanto, mediante el dictamen N°53.844, de 2016 del mismo organismo,

Fallo

se resuelve de forma diferente a como lo realizo este organismo tratándose de otros casos similares, agregando que sin ninguna evidencia o evaluación previa que justifique la decisión, la única funcionaria de la “Farmacia Municipal” a la que se le ha notificado la no renovación de contrato ha sido a ella, luego de llevar más de 5 años de desempeño. Sostiene que siempre fue catalogada y valorada como una excelente funcionaria de la dotación de salud municipal de la Corporación, asumiendo durante los más de 5 años de permanencia todas las funciones encomendadas sin reclamo alguno por parte de los distintos jefes, salvo una infundada anotación correspondiente al mes de mayo de 2020, siendo calificada en las primeras listas de distinción. Reitera que es funcionaria de la Corporación de Desarrollo Municipal de Pudahuel, como parte de la dotación del personal de atención de salud primaria por más de 5 años de servicio público en la misma institución, por lo que resulta evidente que se había generado en su calidad funcionaria, la confianza legítima de que la contratación se habría renovado por todo el año 2021 y año 2022 como durante los 5 años precedentes. Así ha sido reconocido además por el Dictamen N°E156769/2021 de la Contraloría General de la República que señala el Nuevo Instructivo Sobre Confianza Legítima en las Contratas, el que entre otras normas, indica la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, artículo 48, letra c). En ese sentido se ha sosten

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Karla Andrade Soto, trabajadora, quien recurre de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, representada por don Nelson Zarate Hervera, por la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Con

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