SIN INFORMACION

INVERSIONES TONDONIA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Tobar Arriagada en representación de Inversiones Tondonia Limitada e interpone reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Las Condes, por el rechazo de su solicitud de eliminación de deuda por concepto pago de patentes comerciales, materializado en el Oficio Ordinario N° 41 de 8 de febrero de 2022. Refiere que la reclamante es una sociedad de inversiones, que no presta servicios a terceros ni ejerce una actividad primaria, secundaria ni terciara, pues su objeto social es de inversión en bienes que produzcan renta, tales como acciones, derechos sociales, instrumentos financieros, entre otros, siendo administrados por terceros que no ocupan ni comparten su mismo domicilio, por lo que no realizaría actividades gravadas por el Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales. Señala que el 19 de enero de 2022 realizó una presentación a la Dirección de Rentas Municipales solicitando a la reclamada eliminar la deuda que mantiene por concepto de pago de patentes hasta el 1 de julio del año 2020,

Fundamentos

considerando que la Ley N° 21.210 estableció, por primera vez, y desde esa fecha en adelante, que las sociedades de inversión pasiva están sujetas al pago de dichas patentes. Afirma que la Municipalidad rechazó dicha petición incurriendo en un error, pues la Corte Suprema, desde 2007, ha sido clara en su criterio de considerar que las sociedades de inversiones pasivas no se encontraban obligadas a este pago. Agrega que realizó una presentación ante la Contraloría General de la República solicitando su pronunciamiento sobre el asunto, la que concluyó que el derecho al cobro de patentes a las sociedades de inversión de parte de la Municipalidad de las Condes sólo nace con la Ley N° 21.210 a partir del 1 de julio del 2020, pudiendo única y exclusivamente cobrar patente a estas sociedades con anterioridad a dicha fecha solo en el caso en que ellas realizaran actividades secundarias o terciaras, lo que no es el caso de la reclamante, que nunca ha prestado ninguna clase de servicio ni producido bienes de ningún tipo. Explica que el 15 de marzo de 2022 ingresó el reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 41, ya señalado, solicitando a la Municipalidad corregir el error en que habrían incurrido al denegar su solicitud original, pero vencido el plazo para responder la reclamada mantuvo su silencio, por lo que operó el silencio negativo, entendiéndose el reclamo rechazado. Reprocha la infracción del artículo 47 transitorio de la Ley N° 21.210, en relación al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, y solicita se deje sin efecto el Oficio Ordinario N° 41 y con ello eliminar toda deuda que exista por concepto de patente comercial en contra de la Sociedad Inversiones Tondonia Ltda. hasta el 1 de julio de 2020, por ser ésta una sociedad de inversiones pasiva. Segundo: Que evacuando el traslado conferido la Municipalidad de Las Condes solicita el rechazo del reclamo interpuesto, pues afirma que ha actuado con estricto apego a las normas legales y reglamentarias que regulan estas materias. Sostiene que el concepto de inversión pasiva no se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la Ley N° 21.210 intercaló un nuevo inciso tercero al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales que excluye dicha interpretación. Agrega que se trata de un impuesto que difiere de los demás tributos, en el sentido de que la exigibilidad del pago de patente municipal no es consecuencia de haberse efectivamente realizado operaciones gravadas, como ocurre con los impuestos de otras clases, sino que, como se dijo, de la disposición del contribuyente a realizarlas, toda vez que la solución de este gravamen es requisito para el comienzo de la actividad. Afirma que si bien la reclamante señala que está dedicada a la adquisición de bienes con fines rentísticos, de toda la documentación con que cuenta el Municipio queda de manifiesto que presta servicios profesionales y que se dedica a la actividad de obras de ingeniería. Finaliza indicando que nunca el cumpli

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23 y 24 del Decreto Ley N°3063, de 1979, y sus modificaciones, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Mauricio Tobar Arriagada en representación de la sociedad Inversiones Tondonia Limitada, contra el Oficio Ordinario N° 41 de 8 de febrero de 2022, de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Las Condes, sin costas. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Francisco Balmaceda Hoyos. N°Contencioso Administrativo-189-2022. No firma el abogado integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septimebre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Tobar Arriagada en representación de Inversiones Tondonia Limitada e interpone reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Las Condes, por el rechazo de su solicitud de eliminación de deuda por concepto pago de patentes comerciales, materializado e

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