GUERRERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Diego Toledo González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Marco Alejandro Guerrero Díaz, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el protegido solicitó permanencia definitiva con fecha 7 de octubre de 2020, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Prosigue indicando que habiendo transcurrido más de un año la solicitud presenta un avance del 60%. Denuncia que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 17 a) y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular el Principio de Celeridad, en relación al impulso de oficio, Conclusivo, de Inexcusabilidad, y a conocer el estado de tramitación de las peticiones que se presenten a la Administración, como asimismo a que la tramitación se cumpla dentro del plazo máximo de 6 meses a contar del inicio del procedimiento. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se ha dado un trato distinto al recurrente, toda vez que el Estado no somete a los ciudadanos chilenos a una espera indefinida respecto de sus decisiones. Pide se acoja el recurso y se le ordene restablecer así el imperio del derecho, en cuanto la citada autoridad deba dar rápido trámite a la petición, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo prudente que es
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Marco Alejandro Guerrero Díaz, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2229-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Diego Toledo González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Marco Alejandro Guerrero Díaz, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solic
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