HENRIQUEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de mayo del presente año, se deduce acción Constitucional de protección en favor de HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 26.786.300-8, Pasaporte Nº078643514, fecha de nacimiento 07 de octubre 1978, domiciliado para estos efectos en pasaje Puerto EdenNº388, departamento Nº 101, en la ciudad de Rancagua, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su recurso, en que el recurrente encontrándose en Rancagua y siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles y con residencia en Chile, realizó solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a contrato con fecha 27 de abril del año 2021, presentando todos los resguardos exigidos para tal tramitación, y luego, el día 18 de agosto de año 2021, le notifican, que la solicitud estaba incompleta y que debía subsanar, ya que faltaba la imagen escaneada de la hoja del pasaporte, dando un plazo legal y perentorio de 5 días, lo que cumple el día 20 de agosto del mismo año, sin perjuicio de lo cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la recurrida no se ha pronunciado al respecto. Refiere que en la página web de la recurrida entrega un estado del 6%, con ya 9 meses de tramitación desde el momento que se subsanó, y más de un año desde su ingreso, desconociendo además si tiene que presentar una nueva solicitud o le van a cobrar una multa. Señala que esto le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesita hacer un trámite, le piden exhibir comprobante de tramitación de visa con el cual no cuenta, ni tampoco con cedula de identidad para extranjeros, o una solicitud de ingreso que compruebe el tramite realizado. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y la libertad de trabajo, e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia d
Fundamentos
considerando que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°7558-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de mayo del presente año, se deduce acción Constitucional de protección en favor de HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 26.786.300-8, Pasaporte Nº078643514, fecha de nacimiento 07 de octubre 1978, domiciliado para estos efectos en pasaje Puerto EdenNº388, departamento Nº 101, en la c
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