RECURSO DE PROT. INTER. POR OSMAN MIGUEL ANGEL CORTÉS MONRROY BARRIOS EN CONTRA DE LA MINISTRA SRA. MARÍA BEGOÑA YARZA SÁEZ (MINISTERIO DE SALUD)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 31 de agosto de 2022, comparece don Osmán Miguel Ángel Cortés de Monroy Barrios, médico, domiciliado en Salvador Sanfuentes 242, Villa Talinay, Ovalle, e interpone acción constitucional de amparo en contra de doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud. Pide se ordene a la recurrida Begoña Yarza Sáez retractarse públicamente de sus dichos señalando de forma expresa que la libertad e integridad física y síquica recurrente y la población que no cuenta con esquema de vacunación completo, o no cuenta con ninguna vacuna experimental covid, no serán sometidos por esta causa a ninguna clase de apremio ilegitimo, o perturbación a sus Derechos Fundamentales por parte de este gobierno y del Estado de Chile, en consecuencia solicita adoptar las medidas necesarias para que se reestablezca el imperio del derecho. En cuanto a los mentados dichos, reproduce en su libelo, lo que el día 16 de agosto del presente año, habría manifestado la Sra. María Begoña Yarza Sáez, ministra de salud, en punto de prensa transmitido por TV abierta, respecto a las personas que no tienen su pauta completa de la vacunación (pseudo voluntaria) del COVID 19: “al millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos doce los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, donde viven, donde trabajan” Alude a que se trata de declaraciones amenazantes y fascistas que hace la ministra en el ejercicio de sus funciones públicas, insinuando conocer datos que son parte de la vida privada de millones de chilenos, protegidos por la Constitución y las leyes, derechamente cometiendo el delito de amenazas contra chilenos que amparados en sus Derechos Fundamentales e implícitos, han tomado la determinación de no someterse a un experimento génico implementado mediante una vacunación experimental, y según las mismas autoridades de carácter voluntario. Concluye que estas intimidantes declaraciones de la recurrida, constituyen terrorismo de Est
Fundamentos
considerando que son vertidas en su ejercicio del cargo de Ministro de Salud; atentando contra la integridad psíquica, la inviolabilidad del hogar, la seguridad individual y libertad personal. Hace una exposición de doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en materia de derechos fundamentales y en particular lo que se entiende por seguridad personal y libertad individual. SEGUNDO: Que a folio 5, con fecha 14 de septiembre pasado, informa al tenor del recurso la abogada Yasmina Viera Vernal en representación del Ministerio de Salud, instando por el rechazo de la acción deducida. Se refiere a la alerta sanitaria y las disposiciones pertinentes del Código Sanitario en relación a ella, precisando que el 5 de febrero del año 2020 se dictó el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud que decretó dicha medida otorgando facultades extraordinarias por el brote de coronavirus, medida que ha sido sucesivamente prorrogada. Añade que, en el marco de las medidas destinadas a enfrentar la pandemia, se inició una campaña de vacunación voluntaria a nivel nacional. Enfatiza que la libertad personal que tiene un individuo para rechazar un tratamiento médico limita necesariamente con la afectación de la salud pública colectiva y que el rechazo a la vacunación pone en riesgo la salud pública al impedir al colectivo alcanzar un porcentaje de inoculación científicamente exigida para conseguir el efecto de inmunidad colectiva. Agrega que, con el objeto de incentivar la vacunación, la autoridad sanitaria ha desplegado una campaña de inoculación, preocupando actualmente la cifra de rezagados, considerando que apenas el 71% de la población se ha vacunado con el segundo refuerzo. Respecto del acto recurrido, esto es, las declaraciones formuladas por la Ministra de Salud, precisa que ésta señaló el 16 de agosto pasado que “Los rezagados, exactamente 1.743.812 personas, con ellas vamos a ir dirigidamente. Ya sabemos quiénes son, dónde están, dónde trabajan, en qué territorio,
Fallo
por tanto, la idea es directamente hacia ellos, los mayores de 18 años” (sic). Asevera que, a su juicio, no existe amenaza actual o potencial a la libertad y seguridad individual de la persona que recurre, pues la Ministra de Salud comunicó una estrategia de salud, en la que en uso de las facultades del Ministerio del ramo se realiza una búsqueda activa, se identifican grupos de población con dosis de refuerzo pendiente y se levantan líneas de estrategia focalizadas con el objetivo de aumentar el alcance de la vacunación en esos grupos rezagados, todo con una finalidad de salud pública, respecto de una vacuna que es de carácter voluntario. Sostiene que el único objetivo de la autoridad es ampliar la cobertura de vacunación, facilitar el acceso por parte de quienes no han recibido la vacuna y adecuar la campaña para incentivar a dicha población a inocularse, todo ello en uso de sus facultades y en cumplimiento de su mandato legal de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones, perfilando a la población que se encuentra sin su dosis de refuerzo, contando para ello, con la facultad contenida en el artículo 4 Nº5 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es, “Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud”. Concluye que la presente acción debe rechazarse
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Cortés de Monrroy Barrios, Osmán Miguel Ángel Ministerio de Salud Recurso de Protección Rol N° 6075-2022 La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 31 de agosto de 2022, comparece don Osmán Miguel Ángel Cortés de Monroy Barrios, médico, domiciliado en Salvador Sanfuentes 242, Villa Talinay, Ovalle, e interpone acción co
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