MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Beatriz Elena Márquez Narváez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.657.485- 1, don Fernando Javier Arends Chávez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.975.269-6, don Yefferson José Duran Zambrano, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.522.906- 9, doña Mariana Ramírez Salazar, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.558.561-2, don José Daniel Carrera Álvarez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.721.713-0, doña Mariam Jhuverly Amaya Sánchez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.090.868-5, y don Frank González Rodríguez, de nacionalidad cubana y cédula de identidad para extranjeros N°26.756.336-5, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que Beatriz Elena Márquez Narváez ingresa al país como residente temporario por visa de responsabilidad democrática otorgada. En cuanto al recurrente don Fernando Javier Arends Chávez señala que ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país, cambio su condición migratoria por visa sujeta a contrato. En el caso de los restantes recurrentes estando dentro del país cambian su condición migratoria por visa temporaria otorgada, todos con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile Añade que a los recurrentes don Fernando Javier Arends Chávez y doña Mariam Jhuverly Amaya Sánchez, son notificados por Resolución Exenta N°61275 y Nº 70365 de la aplicación de sanción pecuniaria con fechas 11 de agosto de 2020 y 21 de abril de 2020, ya que se les somete a l
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Javier Arends Chávez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.975.269-6, Yefferson José Duran Zambrano, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.522.906- 9, Mariana Ramírez Salazar, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.558.561-2, José Daniel Carrera Álvarez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.721.713-0, y Mariam Jhuverly Amaya Sánchez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.090.868-5, en contra del Depart
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Beatriz Elena Márquez Narváez, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.657.485- 1, don Fernando Javier Arends Chávez, de nacionalidad venezolana y cédula d
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