NOGUERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denis Ferrari Cantín, en favor de Jheickson Romario Noguera Torin, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Alega que el recurrente con fecha 27 de febrero de 2020 formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, la que fue acogida a trámite de conformidad con el artículo 135 del Reglamento de Extranjería sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva, a pesar de haberla subsanado oportunamente. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 17 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho, en cuanto la citada autoridad deba dar rápido trámite a la petición de permanencia definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo prudente que esta Corte estime, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, la petición fue presentada con fecha 17 de febrero de 2021. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21300261, de fecha
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Jheickson Romario Noguera Torin, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2204-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denis Ferrari Cantín, en favor de Jheickson Romario Noguera Torin, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e il
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