ALMONTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Noemí Almonte González, de nacionalidad dominicana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 3 de julio de 2020, por conculcar dicha omisión los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva en la fecha señalada, sin que haya sido resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad, señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que se vulnera lo dispuesto en los 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, la petición fue presentada con fecha 26 de diciembre de 2019 y mediante la Resolución Exenta Nº 21365685 de 7 de diciembre de 2021, se aprobó su avance a evaluación intermedia, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de inform
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Noemí Almonte González, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2158-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Noemí Almonte González, de nacionalidad dominicana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión il
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica