SIN INFORMACION

ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Inés Benson, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.441.546-2, don Juan Carlos Arteaga Landaeta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.681.926-9, doña Yusmary Eliana Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.571.898-1, y don Misael Alfonso Arteaga Fernández de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.571.941-4, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Luego, que con fechas 15 de julio de 2020, 29 de abril de 2021, 7 de noviembre de 2019 y 15 de abril de 2021 respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, Inés Benson es notificada con fecha 01 de julio de 2021 por solicitud incompleta o insuficiente que debía subsanar documentos, subsanación realizada en plazo correspondiente con fecha 02 de julio de 2021. Sin perjuicio de lo cual, señalan, ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos antes referidos, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recur

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Inés Benson, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.441.546-2, don Juan Carlos Arteaga Landaeta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.681.926-9, doña Yusmary Eliana Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.571.898-1, y don Misael Alfonso Arteaga Fernández de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.571.941-4, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Inés Benson, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.441.546-2, don Juan Carlos Arteaga Landaeta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extran

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