TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. hoy TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, solo en cuanto modificando la Resolución N°236 de 12 de noviembre de 2021 se rebaja a 14 UTM la multa N°1 impuesta por la Resolución de Multa N°1595/21/18 28 de julio de 2021. En contra del aludido fallo, la abogada Andrea Martínez Cerda, en representación de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. hoy TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 ambos del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, conforme a lo dispuesto en artículo 512 del Código del Trabajo, conforme al cual se ha requerido la intervención judicial, la resolución que dicte el director de Trabajo, atenta a las facultades que le confiere el artículo 511, del Código del ramo puede ser revisada por el Juez del Trabajo a requerimiento del reclamante dentro del plazo que fija esta disposición. 2° Que, en este caso hay que tener presente que la facultad revisora judicial se enmarca en aquellas que importan o autorizan al director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar una multa en el primer caso, si constata existencia de un error de hecho y en el segundo, si hubiera sido subsanada la infracción, entre otras exigencias. 3° Que, la controversia que pretende levantar la recurrente, asociada a infracción de reglas de lógica, máxima de la experiencia y conocimiento científicamente afianzados; olvida que tanto las resoluciones administrativas como la judicial controvertidas, dejan claramente establecidos en que consistieron la vulneraciones sancionadas, no existiendo falta de ilación y coherencia en la resolución judicial, las que de la lectura de la sentencia emergen de forma natural y son concordantes con las proposiciones, prueba rendida y las conclusiones arribadas por el sentenciador. 4° Que, efectivamente el argumento de la recurrente, contenida en la página cuatro de su recurso no aparece explicado y menos desarrollado, en cuanto a cómo se habría verificado la infracción a las reglas de la lógica, solo insiste en que la prueba aportada no fue valorada por el tribunal, como tampoco efectúo una graduación de las multas reclamadas, sin que esta referencia conduzca a una determinada conclusión lógica y que al apartarse de ella se infringe, resultando en definitiva insuficiente, más aun, cuando el objetivo perseguido por la recurrente en su arbitrio es sugerir una apreciación diversa de aquella efectuada por la sentenciadora, sin que se pueda evidenciar del
Fallo
fallo recurrido la pretendida infracción y/o que sus opiniones y disidencias planteadas, puedan servir de fundamento suficiente para configurar el vicio reclamado. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Andrea Martínez Cerda en representación de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. hoy TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. N° Laboral - Cobranza-205-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. hoy TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, solo en cuanto modificando la Resolución N°236 de 12
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