SIN INFORMACION

PINO/SOLVENTA TARJETAS S.A.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente Primero: Que comparece doña Blanca Elcira Marambio Olguín, abogada, en representación de doña Marcela Andrea Pino Maas, quien interpone recurso de protección en contra de Solventa Tarjetas S.A. (Farmacias Cruz Verde), a fin de que cesen los acosos de cobranza que de modo ilegal y arbitrario afectarían su derecho a la integridad psíquica, amparado en la Constitución Política de la República. Indica que el 21 de Diciembre de 2020 compareció en representación de la recurrente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes de la Ley 20.720 solicitó se dictara resolución de liquidación, en razón de no contar con la liquidez necesaria para atender al pago de las deudas contratadas en calidad de deudor directo, acompañando lista de sus bienes, de los legalmente excluidos y del estado de sus deudas. En relación con lo anterior, sostiene que el 18 de enero de 2021 en causa ROL C-18.665-2020, seguida ante el 17°Juzgado Civil de Santiago, se decretó la Liquidación Voluntaria de Bienes de la solicitante, agregando que sin perjuicio de dicha circunstancia, hace un año aproximadamente, la recurrida llama a toda hora a la sra. Pino, al teléfono de su mamá y hermana, aludiendo la existencia de una deuda con dicha entidad, la que según se informó, se encuentra dentro de un procedimiento concursal en el cual la empresa no ha hecho valer sus derechos respectivos, cuestión que según sostiene, no le es imputable. Afirma que ha solicitado a la empresa que dejen de llamar a la recurrente porque existe un procedimiento concursal iniciado, sin embargo, insisten en llamar a toda hora sin tener respeto alguno por su integridad síquica y su vida privada. Por todo lo anterior, previa cita de jurisprudencia relacionada, solicita se acoja la acción interpuesta y se ordene el cese de modo inmediato del acoso telefónico de cobranza por perturbar el derecho a la integridad síquica de la recurrente, con costas. Segundo: Que evacuando informe la parte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas el recurso deducido en favor de doña Marcela Andrea Pino Maas, sólo en cuanto se ordena a Solventa Tarjetas S.A., que cese de forma inmediata la acciones de cobro que efectúa en su contra. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redactó la ministra señora Melo. Protección N°40374-2021.- PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente Primero: Que comparece doña Blanca Elcira Marambio Olguín, abogada, en representación de doña Marcela Andrea Pino Maas, quien interpone recurso de protección en contra de Solventa Tarjetas S.A. (Farmacias Cruz Verde), a fin de que cesen los acosos de cobranza que de modo ilegal y arbitrario afectarían su derecho a

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