SIN INFORMACION

BARRIOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Verónica Andreina Barrios García, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 29 de mayo de 2019, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva en la fecha señalada, sin que haya sido resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que en la página web del recurrido, se indica que el avance del beneficio migratorio es de un 99%. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad, señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, lo que a su turno conculca el Principio de Celeridad establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 19.880. Pide se ordene al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, la petición fue presentada con fecha 13 de marzo de 2020 y mediante Resolución Exenta N° 21390047 de 8 de diciembre de 2021, se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud a análisis resolutivo, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, lo que consiste en el examen de documentos fundantes y evaluación económica, generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde, análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada. Pasando a referir las normas atingentes a la solicitud de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Verónica Andreina Barrios García, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2105-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Verónica Andreina Barrios García, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal

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