SIN INFORMACION

CIFUENTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Esteban Cifuentes Muñoz, de nacionalidad colombiana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 2 de enero de 2020, por conculcar dicha omisión los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva en la fecha señalada, sin que haya sido resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad, señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que se vulnera lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 24 de la Ley Nº 19.880, relativos al Principio de Celeridad. Pide se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, la petición fue presentada con fecha 2 de enero de 2020 y se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Refiere que mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Respecto de la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 19.880 indica que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Jorge Esteban Cifuentes Muñoz, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2076-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Esteban Cifuentes Muñoz, de nacionalidad colombiana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud

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