VELASQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, en favor de Doris Helena Velásquez Panana, de nacionalidad peruana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada en junio de 2020, subsanada con fecha 20 de noviembre de 2021, por conculcar dicha omisión los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, libertad de trabajo y de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva en la fecha señalada, sin que haya sido resuelta. Añade que en la página web del recurrido, se indica que el avance del beneficio migratorio es de un 11%. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad, señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que se vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, y el Principio de Celeridad, citando jurisprudencia al efecto. Pide se disponga el otorgamiento de la residencia definitiva, por haber quedado demostrado que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, la petición fue presentada con fecha 16 de junio de 2020. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21324959, de fecha 6 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Doris Helena Velásquez Panana, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2084-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, en favor de Doris Helena Velásquez Panana, de nacionalidad peruana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la
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